Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FLP 042105743/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 42105743/2007, caratulado “Arpigiani, M.A. c/ AFIP y otro s/ ordinario”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El 9 de noviembre de 2007, M.A.A., promueve tercería de mejor derecho contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de obtener el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada por aquélla sobre la concesionaria demandada y lograr la posterior transferencia a su favor del vehículo automotor dominio DAN 255 (v.

    fs. 38/42).

  2. El juez de primera instancia a fs. 320/323 declaró abstracta la cuestión planteada por la accionante e impuso las costas del proceso a los codemandados.

    Como consecuencia de ello, a fs. 327 la AFIP dedujo recurso de apelación, con su expresión de agravios de fs. 359/361 únicamente en relación a la imposición de las costas.

    La demandada se agravia de la imposición de costas, toda vez que, según sostiene, en razón de que la cuestión se ha tornado abstracta no cabe considerar vencida a ninguna de las partes, por lo que considera que no corresponde que su parte cargue con las costas del proceso.

  3. Adelanto que habré de hacer lugar a los agravios traídos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11360101#152756483#20160511105326104 La declaración de la cuestión como abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la distribución de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial del recurso cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida– para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria.

    Por las consideraciones que anteceden propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la AFIP y disponer que las costas se impongan en el orden causado. Costas de alzada en el orden causado atento a la especial situación suscitada en este tipo de causas (art. 68, segunda parte CPCCN).

    Así lo voto.

    EL DOCTOR SCHIFFRIN DIJO:

  4. Llegan estos autos a la alzada en virtud del...

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