Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Marzo de 2016, expediente CAF 075204/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 75204/2014 ARPENTA CAMBIOS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Buenos Aires, de marzo de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara; Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la resolución N° 682 del 29 de octubre de 2014 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso las siguientes sanciones de multa: a Arpenta Cambios SA – Casa de Cambio- $

2.000.000 y a los Sres. H.L.S. y M.E.I. $

2.000.000, a cada uno de ellos (ver fs. 395/407).

II.-Que, por medio de su apoderado, dicha resolución fue apelada, a fs. 421/440 y vta., por los tres sancionados; siendo contestado el traslado -por el Banco Central de la República Argentina- a fs. 477/491 y vta..

III.-Que a el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 462 y vta. acerca de la admisibilidad de la acción y a fs. 498/499 dictaminó respecto de la prescripción planteada por los actores.

A fs. 500 se llamaron autos para sentencia.

IV.-Que conforme surge de la Resolución Nº 682/14, se les imputaron dos cargos a la Casa de Cambios y a los Sres. H.L.S. y M.E.I..

El primero de ellos, se detectó durante un procedimiento efectuado el 01.08.06 que se habían realizado “operaciones de cambio concertadas el 31.07.06 que no se habían liquidado al inicio del procedimiento y cuyos boletos se habrían generado sin la presencia del cliente, en Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24535771#147948595#20160225131146083 virtud de lo cual los mismos se encontraban sin firmar, habiendo sido enviados posteriormente por la entidad para que se proceda a su suscripción.

Por el segundo de los cargos, “el informe acusatorio expresa que en el marco de las tareas desarrolladas por la inspección llevada a cabo entre el 20.07.06 y el 02.08.06, se habría verificado la existencia de boletos que contaban con el número de operación de la base OPCAM denominado ‘pre’, con una segunda numeración correlativa y con una tercera numeración que comenzaba de 1 a principio de año, independiente para cada tipo de operación (compre de billete, compra de divisa, venta de billete y venta de divisa), siendo dicho numero junto con el número de operación informado en la base OPCAM transcriptos a los libros cambiarios. No obstante ello, se advirtió que los boletos carecían de la numeración exigida por la Nota Múltiple 073 SA14-64, esto es la numeración que viene impresa desde a imprenta…”.

V.-Que la autoridad sancionadora destaca que los sumariados en sus descargos no negaron los actos reprochados, solicita que se desestimen los agravios deducidos por los actores con expresa imposición de costas.

VI.-Que como primer agravio, expresan a fs. 417 vta./418 y vta. los accionantes que la resolución fue dictada por autoridad incompetente.

Sobre el punto, es preciso reparar en que la ley 18.924, referida a casas, agencias y oficinas de cambio, dispone, en su art. 5º, que: “Sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones cambiarias por la autoridad judicial competente, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instruirá

los sumarios de prevención y adoptara las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las reglamentaciones vigentes. Asimismo, podrá requerir a las autoridades judiciales embargos, inhibiciones u otros recaudos de naturaleza patrimonial. Cuando se comprueben infracciones a las normas y reglamentaciones administrativas, deberá aplicar las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley No. 18.061. Estas sanciones serán impuestas por el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, previo sumario que se instruirá en todos los casos, en el que se asegurará el derecho de defensa, y serán...

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