Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente B 73649

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.649 "A.M.B.C./ PETROBRAS ARGENTINA S.A. Y OT. S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 161 INC. 2, CONST. PROV.)--"

La Plata, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO :

  1. La señora M.B.A. promovió acción de amparo contra Petrobras Argentina SA y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a fin de que la empresa petrolera cese toda actividad industrial en la refinería "Dr. R.E." ubicada en la localidad de Ingeniero White, mientras no acredite"...haber concluido un plan de remediación y reparación integral de sus instalaciones y ductos de manera de garantizar que se cumplan todos los requisitos de seguridad para el ambiente y la salud y propiedades de los vecinos que habitan en las proximidades de la planta industrial"(fs. 41 vta.).

  2. La causa fue adjudicada mediante sorteo, con arreglo al régimen vigente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cuyo titular, a fs. 61/62, rechazó la demandain limine litis. Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso de apelación que, siendo acogido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., mandó a que la acción prosiguiera con un nuevo magistrado (fs. 69/74).

    Así, a fs. 826/830 se decretó cautelarmente la clausura del establecimiento petroquímico hasta tanto se presente el Certificado de Aptitud Ambiental y el Permiso de Descarga de Afluentes Gaseosos a la Atmósfera, además de que se cumpla íntegramente con el plan de readecuación, remediación y seguridad exigido en el año 2011 por la autoridad ambiental. Cabe destacar que la medida fue apelada por Petrobras Argentina SA, que a fs. 1076 y sin desistir del remedio, puso en conocimiento de la alzada que ela quohabía levantado el cierre de la refinería tras la obtención de los certificados pertinentes. Dadas las circunstancias, la Cámara declaró abstracta la cuestión (fs. 1079/1081).

    De esta forma, la causa continuó su trámite y, a fs. 1720/1782, la accionada contestó sobre el fondo del asunto. En lo que interesa señalar, denunció la existencia del expediente caratulado "Arosteguichar, G. c/ Petrobras SA y otra s/ Amparo", por trámite ante el Tribunal de Trabajo N°1 departamental, respecto del cual reputó que existía identidad de objeto y causa, hallándose reunidos los recaudos necesarios para que proceda su acumulación. Ante lo expuesto -y tras requerir copias certificadas de las piezas relevantes-, el juez actuante se...

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