Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 059725/2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A.C.M.c.S.R.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

J.. n° 19 (exp. n°

59.725/2008)

Buenos Aires, de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A.C.M.c.S.R.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 490/413, recurre el actor por los agravios que expone a fs. 507/508 cuyo traslado fue contestado por a citada en garantía a fs. 510/511

  2. En la instancia anterior se rechazó la demanda por medio de la cual el Sr. C.M.A. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 26 de Septiembre de 2006 a las 7:15 hs. aproximadamente, cuando luego de que el semáforo lo habilitara, emprendió el cruce de la Av. Z. –en su intersección con la calle Buenos Aires- de la localidad de C., Provincia de Buenos Aires y fue embestido por la parte delantera del vehículo que conducía el demandado S., que circulaba por la primera de las arterias señaladas y violó la luz roja del semáforo.

    Para decidir el rechazo de la acción, el aquo atribuyó la responsabilidad al propio actor que con su conducta interrumpió el nexo causal. Consideró que el accionar del Sr. A., al cruzar una avenida de doble mano de circulación por la mitad de la misma y aparecer en la línea de marcha del rodado luego de pasar por detrás de dos vehículos es tan o más peligrosa que el riesgo que genera la circulación del automotor y configuró un obstáculo inevitable para el conductor demandado.

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    III.-El agravio del actor se funda en que considera arbitraria la sentencia, por cuanto el magistrado no tuvo en cuenta su declaración obrante en la causa penal y el croquis que luce a fs. 6 de dichas actuaciones. Entiende que el Sr. Juez pulveriza la prioridad de paso que detenta el peatón de conformidad con lo dispuesto por el art.

    49 inc. a) de la ley 13.893.

  3. Atento a las quejas planteadas debo señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba;

    sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301,

    272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121, entre otros).

    No fue cuestionada la ocurrencia del accidente, aunque sí

    la atribución de responsabilidad, que según el apelante, le cupo en su totalidad al demandado.

    Bajo éstos términos, tratándose el caso de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do.,

    segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331;

    entre otros).

    Aclarado ello, adelanto que propiciaré la modificación de lo resuelto en la instancia de grado anterior. Es que, ponderando la prueba producida, llego al convencimiento de que en este caso la Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    eximente invocada por el accionado –culpa de la víctima-, se verifica sólo parcialmente.

    De la declaración testimonial formulada por el propio actor en sede penal (fs. 20), como del croquis obrante a fs. 6, surge que el Sr. A., pasó por detrás de dos vehículos que circulaban de oeste a este, para cruzar de sur a norte y cuando estaba a un metro de la vereda, fue embestido por el rodado que manejaba el Sr. S..

    Además, las constancias mencionadas me permiten concluir que el accionante no cruzó por la senda peatonal, que estaba a unos 30 mts.; que el cruce de Av. Z. no contaba con senda peatonal y ello importó un accionar negligente por lo cual cabe atribuirle en parte responsabilidad en el hecho dañoso.

    Desde otro aspecto, el accionado debió tener en cuenta que todo conductor de vehículo debe guiarlo en forma que tenga el pleno dominio sobre él, de acuerdo con el ancho del camino o calle,

    densidad del tránsito, señalamiento, estado del tiempo, visibilidad y demás condiciones de la vía por la cual circulaba, así como también menor o mayor urbanización de la zona. En este sentido, deberá tener siempre presente que su conducción no debe significar un peligro para sí mismo, así como tampoco para los peatones y otros vehículos que por allí transitan. En el caso, debió considerar el ingreso de vehículos y peatones desde calle Esponseda –desde donde venía el actor- y por ende debió disminuir la velocidad y estar atento a todas las circunstancias del tránsito; de allí que también tiene responsabilidad en el hecho.

    Por tanto, no encontrando razones para imputar a alguna de las partes una mayor responsabilidad en el hecho, entiendo justo atribuir el 50 % de ella al demandado y el restante 50 %, al actor.

  4. Seguidamente, corresponderá fijar las partidas que componen los diferentes rubros indemnizatorios.

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L...

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