Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 030410/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30410/2011. A.P.N.R. c/ CLINICA CRUZ CELESTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de julio de 2015.- Fs. 560 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el planteo de caducidad de instancia formulado a fs. 517 por la codemandada “Clínica Cruz Celeste S.A.C.M.” y “El Progreso Seguros S.A.”, cuyo traslado fuera contestado a fs. 522.

    Cabe señalar que si bien en autos se acusó caducidad de instancia y se sustanció el traslado pertinente, el juzgado en oportunidad de expedirse, resolvió estar a la caducidad de instancia ya decretada a fs. 356/57. No obstante, teniendo en cuenta que oportunamente se fundamentó ese planteo en los términos del art. 310 inc. 2do. del Código Procesal y luego el Juzgado elevó las actuaciones para resolver la caducidad de la segunda instancia, es que el Tribunal pasará a entender dicho planteo en tales términos, en forma previa a analizar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decreta la caducidad de instancia a fs. 356/57.

  2. Ahora bien, tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia sólo empieza a correr una vez que la resolución recurrida es notificada a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación. Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. Esta Sala, “Agresani de Parata Catalina T. c/

    Olivera Alejandro Marcelo s/ Sumario”, 15/5/2001; ídem ED 74-381, LL 1979-A-491).-

    Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Del examen de las actuaciones resulta que a fs. 409 se ordenó notificar el resolutorio de fs. 356/57 a la totalidad de los demandados presentados en autos. Por otro lado, en dicha resolución también se dispuso notificar al Defensor de Menores, extremo que fuera cumplido a fs. 384, donde además de notificarse de dicha resolución interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en relación. De conformidad con ello, el plazo de caducidad de segunda instancia aún no había comenzado a computarse, a cuyo fin, deviene improcedente el planteo efectuado a fs. 517.

    Las costas de la Alzada por la presente incidencia, corresponde sean impuestas a los codemandados vencidos (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR