Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 050155/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50.155/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “A., C.D. y otros c/ EN – M Seguridad – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 66/68, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores C.D.A., D.A.M., A.F.V., V.B.P. y R.A.A.O. –personal en actividad de la Gendarmería Nacional–, entablaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) con el objeto de que: a)

    se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –erróneamente denominados– suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente en relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/9).

  2. La señora jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta, ordenando la inclusión de los incrementos salariales dispuestos por decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 813/14, 968/15 y sus modificatorios, dentro del concepto “sueldo” y, en razón de ello, ordenó el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el efectivo pago, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Comunicación B.C.R.A. nº 14.290). Impuso las costas en el orden causado en atención a las particulares características de la cuestión debatida (fs. 66/68).

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28768472#208613922#20180612081704086 Para así decidir, en primer lugar, señaló que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si correspondía asignarle carácter “remunerativo y bonificable” a los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

    En este orden, recordó lo establecido por los artículos 76 de la ley 19.349 y 54 de la ley 19.101, en cuanto a que “cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad…cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de sueldo…”. Destacó el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Bovari de D., A. y otros c/ Estado Nacional – Mº Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y Seg.”, del 4 de mayo de 2000.

    Asimismo, indicó que la cuestión planteada ya había sido resuelta favorablemente a la pretensión de los actores en casos análogos al presente por otros juzgados del fuero, en los autos “Planes H.A. y otros c/ E.N. Mº Seguridad-

    G.N. Dto. 1307/12 246/13”, del 21 de septiembre de 2015; “Sandrome, J.L. y otros c/ E.N. Mº Seguridad- G.N.”, del 28 de octubre de 2015; y por su juzgado en la causa “N.,

    V.H. y otros c/ E.N.- Mº Defensa- Ejército”, del 31 de agosto de 2015, criterio que hizo extensivo a la fuerza de que aquí se trata.

    Explicó que el decreto 1307/12 fijó el haber mensual para el personal con estado militar en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, creó los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”. Agregó que es particularmente ilustrativo el art. 6 del decreto en análisis, que establece una suma fija transitoria que percibirá aquel personal que por aplicación del decreto, perciba una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia.

    Afirmó de esa manera que la totalidad del personal de la institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    Concluyó que si los incrementos conferidos eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento, accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar, no cabían dudas de que los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por la Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28768472#208613922#20180612081704086 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50.155/2016 Corte Suprema de Justicia...

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