Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2015, expediente P 119873

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.873, "A. ,R.N. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 48.269 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de diciembre de 2012, casó parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial M., que había condenado aR.N.A. a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -por su duración y circunstancias de su realización- agravado por el grave daño en la salud mental de la víctima reiterado -diez hechos- los que concurren materialmente entre sí, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la violencia, en concurso real con hurto simple. En consecuencia, obliteró la agravante prevista en el cuarto párrafo -inc. "a"- del art. 119 del Código Penal "grave daño en la salud mental de la víctima" y, por mayoría, recalificó los hechos como constitutivos del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, bajo la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la violencia, en concurso real con hurto simple, e incorporó como atenuante "la disfunción psíquica con incidencia en lo sexual", readecuando la pena, la que fijó en dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 60/71).

El señor defensor particular -doctor C.D.S.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 108/115), el que fue concedido por esta Corte (fs. 121/123).

Oído el señor F. de Casación (resol. 02/15) a fs. 125/132 vta., dictada la providencia de autos a fs. 133 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor particular?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El recurrente trae a conocimiento de esta Corte tres planteos.

    1. En primer término, tachó a la sentencia de arbitraria por inobservancia de lo normado por el art. 119 inc. "a" y respecto del trato del art. 164, ambos del Código Penal (fs. 109 vta.).

      Con relación al hurto simple, señaló que ni la víctima ni su madre advirtieron que fue su asistido quien sustrajera el teléfono celular. Explicó queA. observó que se le cayó algo a la joven y al darse cuenta se baja del colectivo y decide caminar para el lado donde se encontraban las mujeres, lugar donde es interceptado por los policías, quienes lo palpan y encuentran el celular. Indicó que lo dicho no ha sido desvirtuado por nadie, por lo que no se ha valorado objetivamente el alcance del art. 1 del Código Procesal Penal, vulnerándose también los arts. 40 y 41 del Código Penal y 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. cit./110).

      En cuanto al segundo ilícito, estimó que no se ha logrado dar razón a los dichos de la menor en cuanto a fechas ciertas, ropa que usaba su tío, descripción del lugar y modo en que supuestamente se efectuaban los hechos. Expresó que no se encontraba acreditado que haya sucedido en por lo menos diez ocasiones, pues nunca se las mencionó a cada una de ellas, siendo un número que no posee elementos probatorios de que así haya ocurrido, atento a la falta de fuerza y sustento como para achacarle tantas cantidades de hechos. Agregó que al no habérsele efectuado la Cámara Gesell a la menor, no puede establecerse con criterio científico si la víctima ha fabulado o no (fs. cit.).

      Tildó de arbitrario el pronunciamiento en razón de que no se tuvo en cuenta lo declarado por su asistido y sólo se valoraron parcialmente los medios de prueba...

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