Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 020771/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 20771/2019/CA1, caratulados:

ARNULPHI ALBERTO VALENTIN contra AFIP – DGI s/Cobro de Pesos/Sumas de dinero

, venidos del Juzgado Federal Nº 4 DE M., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2021 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. - Que contra la resolución de fecha 17/08/2021 la demandada interpone recurso de apelación.

    Le causa agravio que la consideración del a quo no se ajusta a lo dispuesto por las normas jurídicas aplicables convirtiendo en arbitrario su pronunciamiento.

    Manifiesta que de los antecedentes acompañados por la actora no surge que se haya iniciado un reclamo administrativo previo ante AFIP tal como lo exige la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

    Que la presente causa no se adecua a lo decidido por la Corte Federal en autos “G., atento a no ser idénticas las condiciones objetivas y subjetivas en discusión.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Que conforme las normas aplicables, no se encuentra controvertida la jubilación como ganancia sujeta a impuesto, lo que implica que ésta tributa con independencia de la situación en la que se hubiera encontrado durante su vida laboral activa.

    Le causa agravio que el plexo normativo reseñado se enmarca en el principio de reserva de ley que rige en materia tributaria conforme los artículos 4

    y 17 de la C.N..

    Agrega que no se ha demostrado que perjuicio económico concreto le trae al actor la retención al...

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