Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 042646/2009
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
42646/2009
A.E.H.R. Y OTRO c/ FUNDACION
ACUARIO s/ESCRITURACION
Buenos Aires, 07 de febrero de 2022.- MR
AUTOS Y VISTOS:
I.V. estos autos a fin de resolver las apelaciones deducidas contra el pronunciamiento dictado a fs. 828. La demandada fundó el recurso a fs. 833/836, siendo contestado por su contraria a fs. 840/842.
Los actores expresaron agravios a fs. 838/839, los que fueron respondidos a fs. 845.
En la decisión impugnada, el magistrado resolvió declarar operada la resolución de los boletos de compraventa de fs. 7/10 y fs. 17/21. En consecuencia, condenó a la demandada a restituir a los actores en el término de diez días, las sumas abonadas por éstos de pesos doce mil ($12.000) por el lote nro. 8, la de pesos veintitrés mil ($23.000) por los nros. 9 y 10, y el valor invertido en la vivienda de dólares estadounidenses ciento ochenta y ocho mil (U$S 188.000), con más los intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el punto 5 del pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, dispuso que, en el término de diez días, los accionantes deberán restituir a la accionada los lotes libres de bienes muebles y ocupantes, bajo apercibimiento de lanzamiento.
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La demandada cuestiona que se ordene restituir a los actores el valor invertido en la vivienda, conforme la estimación efectuada en dólares en el informe pericial de arquitectura al mes de diciembre de 2016.
En ese orden, se agravia por cuanto el sentenciante convierte a dólares el costo de la construcción y afirma en forma errónea que solamente se cuestionó el importe referido en moneda extranjera,
ignorándose las impugnaciones cursadas a la pericia. Afirma que los materiales se cotizan en pesos y no existe prueba en el expediente que acredite que los accionantes hubiesen abonado tal importe en dólares.
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Entiende además que el magistrado debió establecer el procedimiento de valuación del daño mediante trámite incidental o sumarísimo.
Asimismo, sostiene que no se consideró que los accionantes tuvieron la posesión de la vivienda, usufructuándola en forma personal y alquilándola a terceros, por lo que corresponde descontar dicho beneficio del monto de condena.
A su turno, los actores se agravian por cuanto según alegan, pese a encontrarse debidamente probado que los terrenos fueron abonados en dólares estadounidenses, el magistrado ordenó que la demandada les restituya los valores en pesos, causándoles un perjuicio irreparable.
Aducen que los lotes fueron adquiridos en la época conocida como de la “convertibilidad”, en la cual el valor del peso era equiparable al del dólar estadounidense, siendo habitual en este tipo de operaciones, el pago del precio en dicha moneda.
Manifiestan que lo expuesto ha sido demostrado a través de las declaraciones testimoniales de los Sres. G.H.D. (fs.
281/282), J.C.S. (fs. 283/284), N.E.V. (fs.
285/286) y S.M.L. (fs. 328/330).
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Los accionantes, al contestar los agravios, peticionan que se declare desierto el remedio articulado por la emplazada, por no constituir el memorial una crítica concreta y razonada del fallo (conf. arts. 265 y 266, CPCC). A todo evento, solicitan su rechazo y la confirmatoria de lo decidido, en mérito a los argumentos que esgrimen.
La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.
De ahí que en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta S., Exptes. Nº
30129/2016, Nº 62.741/2017).
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI...
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