Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2022, expediente COM 003037/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 29 días del mes de noviembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “A.B.J.M.C./ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA

MERCANTIL ANDINA SA S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 3037/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 9 de febrero de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. J.M.A.B. inició demanda por incumplimiento de contrato contra COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL

ANDINA SA (v. fs. 2/7).

Explicó que resultaba ser titular registral de una camioneta marca Toyota Hilux dominio MKL 570 asegurada mediante póliza de la accionada n°

9642239.

Relató que en el mes de octubre del año 2016 sufrió un accidente mientras circulaba por la Autopista Richieri en sentido a Capital Federal tras la repentina detención del automóvil que circulaba delante de él.

Afirmó que tras realizar la denuncia del siniestro, recibió la carta documento n° 697915850 donde la aseguradora le informaba el rechazo del siniestro por no configurarse la destrucción total.

Contó que solicitó como diligencia preliminar -mediante expediente separado- la realización de una pericia que daba cuenta que el Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación valor de reparación del vehículo superaba el 80% del valor en plaza, por lo cual se había configurado el requisito para proceder a la indemnización por destrucción total.

Declaró que se encontraba imposibilitada de determinar el monto a demandar en virtud de la existencia de tratativas para concretar la venta como rezago.

Ofreció prueba.

2. Intimada a precisar la cuantía reclamada la accionante determinó el monto objeto de juicio en la suma de $ 583.100 –equivalente al valor asegurado por la póliza- (v. fs. 11).

3. Posteriormente, la actora amplió demanda y readecuó la suma reclamada, la que fijó en $ 383.100, en virtud de la venta del rodado como USO OFICIAL

restos por un total de $ 200.000 (v. fs. 22/29).

Refirió a la prueba producida en la diligencia preliminar. Contó que el experto determinó que el valor en plaza del vehículo era de $ 545.400 y que el costo de reparación era equivalente a $ 348.409 con más el costo de reparación o recambio de la caja de velocidades, cuyo costo –según concesionario oficial Toyota- ascendía a la suma de $ 264.000 más $ 52.000

del convertidor más la mano de obra y lubricantes.

Concluyó que el costo de reparación superaba ampliamente el 80% del valor del rodado.

Justificó la responsabilidad de la accionada.

Amplió la prueba oportunamente ofrecida.

4. A fs. 61/65 se presentó la accionada y contestó demanda solicitando su íntegro rechazo, con costas.

En cumplimiento del imperativo procesal, realizó una pormenorizada negativa de los hechos esgrimidos por su contraria. No obstante ello, reconoció: el contrato de seguro y su vigencia, la denuncia Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación oportuna del siniestro, que se rechazó el planteo de destrucción total del asegurado y la tramitación de la medida de prueba anticipada.

Transcribió la cláusula relativa a la destrucción total del rodado y afirmó que el costo de reparación del vehículo no superaba el ochenta por ciento de su valor en plaza.

Refirió al expediente de la diligencia preliminar y aseveró que el accionante no estaba convencido de que el automóvil hubiera sufrido destrucción total en base a sus dichos al solicitar la medida.

Cuestionó que el Sr. A.B. haya iniciado las reparaciones sobre un vehículo supuestamente destruido totalmente.

Impugnó la verificación realizada por el perito en tanto la inspección de la caja de velocidades se hizo sin que la caja fuera desmontada.

USO OFICIAL

Reiteró que el vehículo había sido reparado a pesar de resultar antieconómico y destacó que la venta de los “restos” fue por una cifra elevada, que superaba el 20% del valor del rodado.

Finalmente afirmó que, en los términos de la póliza, la chatarra o restos debía quedar a disposición de la aseguradora.

  1. La sentencia de primera instancia El día 9 de febrero de 2022 la magistrada de grado emitió su pronunciamiento y resolvió haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada hasta la suma de $ 203.200 más intereses, condicionado a la realización de la baja registral de la unidad por destrucción total.

    Para así resolver la magistrada estimó que: a) en el caso se encontraba configurada una relación de consumo; b) no se encontraba discutida la cobertura contratada, el siniestro sufrido ni la denuncia realizada;

    1. el valor de reparación determinado en la pericia era de $348.409 mas no incluía la caja de velocidades, la cual, según la constatación realizada ante la concesionaria oficial Toyota Viola debía ser cambiada por una nueva a un Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación valor de $ 264.000 más el convertidor de $ 52.000; d) la constatación fue labrada por escribana pública y no fue redargüida de falsedad; e) la parte no impugnó la decisión de la Cámara donde se dispuso la realización de la revisión en el concesionario oficial; f) el valor de reparación de $ 664.409

    superaba el valor del vehículo al momento del siniestro que era de $ 504.000.

    Zanjada la procedencia de la demanda la magistrada admitió el reclamo por el 80% del valor en plaza determinado por el perito y a ello le descontó el precio de reventa del rodado de $ 200.000; lo que arrojó un total de $ 203.200. Sobre dicha suma dispuso el devengamiento de intereses a la tasa activa BNA desde el 09/11/2016 –rechazo del siniestro- hasta el efectivo pago.

    Finalmente dispuso que, en tanto la póliza supedita el pago a la USO OFICIAL

    inscripción de la baja definitiva de la unidad por destrucción total con antelación al cobro de la indemnización, correspondía al actor la realización del trámite ante el DRNPA. Aclaró, asimismo, que los daños derivados de la falta de inscripción de la baja automotor en tiempo y forma serían responsabilidad del accionante.

  2. Las quejas 1. La accionante se alzó contra la sentencia de grado. Su memorial obra a fs. 180/186 y su contestación a fs. 194/195.

    Sus quejas se ciñeron a: a) el valor del rodado tomado por el a quo, que lo hizo al momento del siniestro, lo cual importaba una condena por valores muy por debajo del actual valor en plaza del vehículo; b) la limitación al 80% de la indemnización en virtud de la conservación de los restos del rodado; y c) la condena a realizar la baja registral del rodado por destrucción...

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