Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 008395/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A.B., J.M. C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/PRUEBA ANTICIPADA Expediente COM N° 8395/2017 AL Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada por el promotor la resolución de fs. 114 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 102 y consideró desistida la prueba pericial mecánica a realizarse sobre la caja de velocidades.
El recurso se sostuvo en fs. 117/8 y fue contestado en fs.
120/21.
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Conviene tener presente que se trata aquí de establecer si se configuró en el caso un supuesto de destrucción total; expresado en otros términos, si las reparaciones de los daños causados al automóvil del actor superan el 80% de su valor en plaza.
Bajo tal marco de actuación, el ingeniero electromecánico designado informó que el valor de la camioneta Toyota Hilux L/12 3.0 DC 4x4 SRV CU año 2013 se aseguraba en $545.400 (ap. III.1, fs. 38) mientras que el costo de la provisión de repuestos alcanzaba $348.409 (ap. III.2. fs. 39 in capit, representativo del 63,88% de su valor). Y a su vez indicó: “…no se incluyó la caja de velocidades porque para determinar el alcance de tareas en la misma y poner en servicio el vehículo, éste debe ser llevado a un taller especializado en el rubro. Si se la debiera reemplazar, la cotización de la caja de velocidades es de $81.286. El valor estimado de una reparación es $35.000…” (fs. 39).
Por resultar trascendental en la problemática bajo examen definir el alcance y costo de las eventuales reparaciones en la caja de Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29862193#214524427#20180925103603978 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F velocidades, este Tribunal juzgó con amplitud la integración de los puntos periciales a través de la consulta a un especialista (v. fs. 86/87).
De allí que aunque la providencia en crisis encuentra anclaje material en una orden previa (fs. 102) aquella entraña, a juicio de los firmantes, un excesivo rigor ritual desde que ha importado otorgar preeminencia a la acreditación documental de un hecho negativo (tal el invocado en fs. 98) por sobre la conveniencia de llevar a cabo una probanza ya juzgada por este Tribunal como útil y relevante.
Por otra parte, resultaban plausibles las razones...
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