Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 008395/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A.B., J.M. C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/PRUEBA ANTICIPADA Expediente COM N° 8395/2017 AL Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el promotor la resolución de fs. 114 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 102 y consideró desistida la prueba pericial mecánica a realizarse sobre la caja de velocidades.

    El recurso se sostuvo en fs. 117/8 y fue contestado en fs.

    120/21.

  2. Conviene tener presente que se trata aquí de establecer si se configuró en el caso un supuesto de destrucción total; expresado en otros términos, si las reparaciones de los daños causados al automóvil del actor superan el 80% de su valor en plaza.

    Bajo tal marco de actuación, el ingeniero electromecánico designado informó que el valor de la camioneta Toyota Hilux L/12 3.0 DC 4x4 SRV CU año 2013 se aseguraba en $545.400 (ap. III.1, fs. 38) mientras que el costo de la provisión de repuestos alcanzaba $348.409 (ap. III.2. fs. 39 in capit, representativo del 63,88% de su valor). Y a su vez indicó: “…no se incluyó la caja de velocidades porque para determinar el alcance de tareas en la misma y poner en servicio el vehículo, éste debe ser llevado a un taller especializado en el rubro. Si se la debiera reemplazar, la cotización de la caja de velocidades es de $81.286. El valor estimado de una reparación es $35.000…” (fs. 39).

    Por resultar trascendental en la problemática bajo examen definir el alcance y costo de las eventuales reparaciones en la caja de Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29862193#214524427#20180925103603978 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F velocidades, este Tribunal juzgó con amplitud la integración de los puntos periciales a través de la consulta a un especialista (v. fs. 86/87).

    De allí que aunque la providencia en crisis encuentra anclaje material en una orden previa (fs. 102) aquella entraña, a juicio de los firmantes, un excesivo rigor ritual desde que ha importado otorgar preeminencia a la acreditación documental de un hecho negativo (tal el invocado en fs. 98) por sobre la conveniencia de llevar a cabo una probanza ya juzgada por este Tribunal como útil y relevante.

    Por otra parte, resultaban plausibles las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR