Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Septiembre de 2019, expediente COM 013718/2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “A.A., C.E. contra VILLARROEL, F.F. sobre ORDINARIO”

(E.. N° 13.718/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N°

6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    C.E.A.A. promovió

    demanda por recisión contractual y daños y perjuicios contra F.F.V. por la suma de pesos trecientos diez mil ($310.000), con intereses y costas (fs. 27/32).

    Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26988067#241088039#20190904102544439 Explicó que el 14-02-2014 se contactó con el demandado, primero a través de su página de internet (www.autoscredits.com) y luego personalmente en sus oficinas, a fin de adquirir un rodado.

    Dijo que el 18-02-2014 transfirió a la cuenta bancaria de V. $35.000 y suscribió un documento –cuya copia acompañó- denominado “Solicitud de reserva de unidad y gastos de gestión”, para la compra de un Peugeot 508 Allure.

    Posteriormente optó, con anuencia del encartado, por adquirir un vehículo marca Chevrolet Cruze LTZ, por lo que abonó una suma adicional de $5.700.

    Alegó que ante el silencio de la contraria y la incertidumbre que ello le generó, comenzó a pagar las cuotas de un plan de ahorro con Chevrolet.

    Agregó que el 05-09-2014 el demandado le comunicó que sería posible hacer la entrega del vehículo, para lo que le exigió un pago de $29.300, que cumplió. Sin embargo, a pesar de los retirados reclamos y de haber desembolsado un total de $70.000, nunca recibió el rodado.

    Pidió la devolución de las sumas abonadas, un resarcimiento de $80.000 en concepto de daño moral y la Fecha de firma: 04/09/2019 Página 2 de 15 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 13.718/2015, J.. N° 11, S.. N° 21 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26988067#241088039#20190904102544439 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B aplicación de una multa de $160.000 en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 70/73 se presentó F.V. y contestó la demanda solicitando su rechazo con costas.

    Luego de una negativa de los hechos alegados por la contraria, explicó que posee una empresa dedicada a efectuar gestiones comerciales para la adquisición de vehículos, procurando el otorgamiento de créditos prendarios de parte de entidades bancarias o terminales automotrices, a favor de sus clientes.

    Arguyó que los términos de su compromiso surgían del reverso de la solicitud de reserva de la unidad. Esgrimió que, según ese acuerdo, en caso de rescisión se perdían las sumas abonadas con excepción del concepto “reserva”, que estimó en $3.000 y que ofreció restituir al actor.

    Ofreció prueba.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 129/144)

    admitió parcialmente la demanda. Para así decidir, el a quo entendió que la defensa nunca pudo acreditar haber realizado Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26988067#241088039#20190904102544439 alguna de las gestiones que estaban a su cargo. Admitió la devolución de las sumas abonadas, pero desestimó los rubros daño moral y daños punitivos.

  3. El Recurso:

    Contra dicho decisorio se alzó la parte actora, quien expresó agravios a fs. 155/157, siendo contestados a fs. 781/782.

    Se quejó por el rechazo de las indemnizaciones pretendidas.

    A fs. 160 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta E.. Cámara, manifestando que la causa versa sobre cuestiones ajenas a los intereses que el ministerio público tiene...

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