Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 8 de Octubre de 2014, expediente CIV 064818/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ARNAUD ANIBAL ENRIQUE C/ MICRO OMNIBUS NORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 64.818/ 2011 JUZGADO Nº 18 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “ARNAUD ANIBAL ENRIQUE C/ MICRO OMNIBUS NORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Carlos A.

Domínguez, L.B.H. y O.J.A..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 639/ 649, habiendo expresado agravios la actora a fs. 669/ 673, la citada en garantía a fs. 674/ 693 y la empresa de transporte a fs. 694/ 697; siendo evacuados a fs. 698/ 701, 702/ 713 y 714/ 718 los pertinentes traslados conferidos.

  2. La sentencia.

    El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada contra Micro Ómnibus Norte S.A., L.A.A. y Garantía Mutual de Seguros del Tte. Público de Pasajeros -en la medida del Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA contrato- a abonar a A.E.A. la suma de $ 294.400, con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a la Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. (conf. art. 118 Ley 17.418).

  3. Los hechos.

    A.E.A. promovió demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de octubre de 2010, a las 18.30 hs. aproximadamente. Adujo que circulaba al mando de su motocicleta marca Yamaha por la Avenida Congreso, en dirección a Libertador de esta ciudad cuando, al llegar a la intersección con calle O’Higgins, el conductor del colectivo de la línea 60 cruzó a toda marcha la referida avenida. Agrega que lo hizo de manera intempestiva y violenta, sin respetar la prioridad de paso del accionante, no solo porque O’Higgins es una arteria de menor jerarquía que Congreso, sino también porque la moto circulaba por la derecha, además de existir carteles que obligaban al colectivo a detenerse y ceder el paso. Aduce que él intentó frenar la motocicleta y realizar maniobras evasivas doblando hacia la derecha, pero que igualmente impactó con el lateral izquierdo de la moto en el lateral derecho del colectivo, para luego caer al suelo con el lado derecho de su cuerpo; sufriendo lesiones por las que fue hospitalizado y que aquí reclama (fs.

    92/ 100).

    El coaccionado A. contestó demanda (fs. 112/ 124 y 133)

    señalando que conducía el interno 355 de la línea 60, perteneciente a M.Ó.N.S.A., a velocidad moderada por O’Higgins cuando, al llegar a la intersección con Avenida Congreso y habiendo cruzado más de la mitad de la misma, sintió un impacto en el lateral trasero del rodado. Relata que terminó de cruzar para no interferir con el tránsito y, por razones de humanidad, descendió del colectivo para auxiliar a la víctima. Señala que la culpa fue del actor y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 139/ 140 Micro Ómnibus Norte adhiere a la contestación de Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K A.. Y a fs. 158/ 170 la aseguradora adhiere al relato de la empresa de transportes.

    El anterior juzgador para decidir tuvo en cuenta, a la luz de las pruebas analizadas, que los hechos de los que no puede dudarse son que el motociclista circulaba por una avenida y el colectivo por una calle; que el motociclista iba sobre la derecha del ómnibus y lo hacía aminorando la marcha; el colectivo en cambio circulaba a gran velocidad y su aparición fue inesperada, produciéndose así la colisión. A más que sobre O’Higgins existen carteles que indican a los conductores la obligación de detenerse y ceder el paso a quienes circulan por la avenida; lo que no fue cumplido por el colectivero. Que fue el accionar de este último, en consecuencia, lo que produjo la colisión, no siendo relevante la calidad de embestido/ embistente de los intervinientes, pues el ómnibus se interpuso abruptamente en la línea de la moto.

  4. Los agravios.

    Las quejas de la actora se centran en: 1) el monto acordado por “incapacidad sobreviniente”, el que pide se incremente reconociéndose el daño psíquico y tomando en cuenta cómo ha incidido la incapacidad física y psíquica en su vida personal. Solicita replanteo de la prueba pericial médica y psicológica, por entender que el a-quo se lo ha denegado sin razón y ha impedido con ello acreditar que vio sensiblemente disminuida su capacidad como consecuencia del accidente.

    2) la suma fijada por “daño moral”, la que estima reducida considerando que la misma no guarda relación con los padecimientos sufridos y el daño causado.

    3) el rubro “gastos médicos, de farmacia y traslados”, refiere no se han tenido en cuenta las lesiones sufridas por el actor, la asistencia médica que debió recibir, las intervenciones quirúrgicas, curaciones y estudios que debió realizarse; ello utilizando vehículos de alquiler para los traslados.

    Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Se agravia la citada en garantía por la atribución de responsabilidad efectuada en el decisorio. Entiende que corresponde adjudicar la total y completa responsabilidad en la producción del accidente a la víctima o, en su defecto, se establezca la culpabilidad en forma concurrente. Refiere que en modo alguno se acreditó a lo largo de la causa penal, ni menos aun en el expediente civil, la forma/

    mecánica de ocurrencia del hecho alegado en la demanda.

    Contrariamente, que de la prueba colectada se colige que fue el actor quien al comando de la motocicleta embistió al colectivo asegurado; lo que no pudo evitar no obstante la maniobra de esquive intentada.

    Señala que la prioridad de paso que tenia por circular por avenida y por la derecha, no puede aplicarse en el caso, cuando el colectivo ya había traspuesto mas de la mitad de la bocacalle; siendo los daños próximos a la puerta de descenso de la unidad y que tampoco se acreditó, a su criterio, que éste circulara a velocidad excesiva.

    Subsidiariamente se queja por: 1) la procedencia y/o monto concedido por “incapacidad sobreviniente”. Pide que se tomen en cuenta los términos del dictamen pericial médico originario que no indicó porcentaje de incapacidad alguno y las observaciones efectuadas por su parte respecto del porcentaje de incapacidad del 7 % posteriormente fijado.

    Solicita, para el hipotetico supuesto de admitirse el rubro, se establezca en su mínima expresion atento las constancias de autos.

    2) el monto acordado por “daño moral”, el que peticona se reduzca adecuadamente, atento la absoluta falta de fundamentación que lleva a un supuesto de enriquecimiento sin causa.

    3) la procedencia de los rubros “lucro cesante” y “pérdida de chance”. Refiere no se acreditó ni el lucro cesante, ni menos aun, pérdida de chance alguna. Agrega que la pericial contable resulta inidónea para su admisión. Que no es suficiente probar la actividad, pues ello por sí mismo no importa acreditar ni caudal de ingresos, ni efectiva percepción de ganancias. Asimismo, se agravia por la asignación de ambas indemnzaciones, atento la identidad e interrelación que ambas categorías presentan. A todo evento, solicita se reduzcan los montos Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K ostensiblemente.

    4) el rubro “privación de uso” de la motocicleta. Refiere a la omisión en probar el uso específico y/o afectación de la unidad. A lo que agrega que atento la imposibilidad de movilizarse por sus propios medios del actor durante el periodo de convalescencia, carece de sentido indemnizar en ese lapso el no uso de la motocicleta, de imposible producción. Se agravia de su procedencia y, en subsidio, del monto acordado.

    5) la tasa de interés fijada (activa). Solicita se fije una tasa del 8 % anual desde la producción de cada perjuicio hasta que se determine la indemnización a valores actuales -sea en la sentencia de primera instancia o de alzada- y, desde allí, la tasa activa del plenario S..

    La empresa de transporte demandada cuestiona: 1) el monto establecido por “incapacidad física” que considera excesivo para resarcir el porcentaje de incapacidad fijado por el perito; cuando en modo alguno se han acreditado tareas o actividades que no pudiera realizar el actor en el futuro. Solicita la reducción del mismo del mismo a su justa medida.

    2) la suma acordada por “daño moral”, la que fue a su criterio fijada sin fundamentos. Advierte que no existen constancias que indiquen el padecimiento sufrido. Pide su justa reducción.

    3) la procedencia del rubro “lucro cesante”, cuando no ha sido acreditado fehacientemente, ni existe prueba que haya podido demostrar si efectivamente la actora ha sufrido merma en sus ingresos. No probó el rubro, menos aún su monto.

    4) la procedencia del rubro “pérdida de chance”, resultando infundada, irrazonable y absurda a su criterio la suma concedida. A más que existe una doble indemnización al resarcirse ambos conceptos (lucro cesante y perdida de chance) por los mismos fundamentos.

    Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA 5) adhiere por razones de economía procesal respecto a la responsabilidad y a los demás rubros indemnizatorios cuestionados, a la expresión de agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR