Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 035915/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 35915/2015/1 “ARMY TECHNOLOGIES SA C/ EN- M ECONOMIA Y FP-

BCRA-SCI Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

AUTOS y VISTOS:

La presentación de fs. 552/553, por la que Army Technologies S.A.

solicita la reposición del pronunciamiento de fs. 549/551; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el recurrente señala que la contraria omitió contestar el traslado del memorial, razón por la que no puede invocarse un vencimiento parcial y mutuo. Sobre dicha base, solicitó se declare el vencimiento exclusivo de su parte y la imposición de costas a la contraria de esta instancia.

  2. ) Que la petición resulta inadmisible, toda vez que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla—

    susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.

    y esta sala, causa n° 15760/2015/CA1 “SKF Argentina S.A. c/ DGA y otro s/ Código Aduaneroley 22415art. 105”, resol. del 6 de setiembre de 2016; entre muchas otras).

  3. ) Que tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido, en tanto el modo en que se resolvió el recurso no autoriza a atribuir al recurrente la condición de sustancial vencedor y justifica la imposición de costas en el orden causado.

    En este sentido, cabe recordar que si bien se admitió parcialmente la apelación de la actora en punto a la distribución de costas y al plazo de vigencia, lo cierto es que también se declaró formalmente inadmisible la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1...

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