Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FRO 053000435/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de octubre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000435/2006 caratulado “ARMUA, M.L.Y. C/ A.N.S.E.S. /S ORDINARIO (REAJUSTE”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 122/124), contra la providencia de fecha 10 de diciembre de 2014 (fs. 119) que le impuso a esa parte la suma de $100.- diarios, en concepto de astreintes, hasta que cumplimente la obligación de acompañar la liquidación pertinente realizada por la ANSeS.

Concedido el recurso (fs. 129/130), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”; disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 140).

Y Considerando que:

  1. Expresa la recurrente que si bien el Juez tiene la facultad de imponer medidas conminatorias, debe aplicar una prudente discrecionalidad al examinar el caso concreto.

    Manifestó que se le intimó a acompañar las actuaciones administrativas cuando estas se encuentran físicamente en otra UDAI, lo que genera una comprensible demora, por razones de distancia y de que esa Unidad concentra los expedientes en estado de liquidación de todo el país.

    Agregó que se está en un procedimiento administrativo del cual no se quiere perjudicar a la actora.

    Afirmó que no existe un incumplimiento Fecha de firma: 27/10/2017 deliberado de su parte Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. y que al contrario, no hay malicia ni Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3039667#192041158#20171027125625877 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A reticencia en su actuar, por lo que resulta injusto que se ordene pagar una multa a quien está realizando todo el esfuerzo para cumplir la manda judicial.

    Expresó que de acuerdo a lo sostenido por la doctrina y jurisprudencia, la imposición de astreintes no causa estado ni produce los alcances de la cosa juzgada, por lo que pueden dejarse sin efecto en cualquier tiempo.

  2. Conviene realizar una reseña de las actuaciones cumplidas, a fin de analizar y resolver la procedencia de la imposición de astreintes, que motiva el recurso a resolver en esta alzada.

    En ese sentido debe indicarse que por providencia del 7 de abril de 2014 el juez intimó a la demandada a la...

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