Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FRO 053000435/2006/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de octubre de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000435/2006 caratulado “ARMUA, M.L.Y. C/ A.N.S.E.S. /S ORDINARIO (REAJUSTE”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 122/124), contra la providencia de fecha 10 de diciembre de 2014 (fs. 119) que le impuso a esa parte la suma de $100.- diarios, en concepto de astreintes, hasta que cumplimente la obligación de acompañar la liquidación pertinente realizada por la ANSeS.
Concedido el recurso (fs. 129/130), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”; disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 140).
Y Considerando que:
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Expresa la recurrente que si bien el Juez tiene la facultad de imponer medidas conminatorias, debe aplicar una prudente discrecionalidad al examinar el caso concreto.
Manifestó que se le intimó a acompañar las actuaciones administrativas cuando estas se encuentran físicamente en otra UDAI, lo que genera una comprensible demora, por razones de distancia y de que esa Unidad concentra los expedientes en estado de liquidación de todo el país.
Agregó que se está en un procedimiento administrativo del cual no se quiere perjudicar a la actora.
Afirmó que no existe un incumplimiento Fecha de firma: 27/10/2017 deliberado de su parte Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. y que al contrario, no hay malicia ni Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3039667#192041158#20171027125625877 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A reticencia en su actuar, por lo que resulta injusto que se ordene pagar una multa a quien está realizando todo el esfuerzo para cumplir la manda judicial.
Expresó que de acuerdo a lo sostenido por la doctrina y jurisprudencia, la imposición de astreintes no causa estado ni produce los alcances de la cosa juzgada, por lo que pueden dejarse sin efecto en cualquier tiempo.
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Conviene realizar una reseña de las actuaciones cumplidas, a fin de analizar y resolver la procedencia de la imposición de astreintes, que motiva el recurso a resolver en esta alzada.
En ese sentido debe indicarse que por providencia del 7 de abril de 2014 el juez intimó a la demandada a la...
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