Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Marzo de 2016, expediente CNT 025872/2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 25872/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48647 CAUSA Nº 25.872/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “A.A.J. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta A.J.A. y entabla demanda contra Jumbo Retail Argentina S.A. para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Detalla que inició su relación laboral el 03 de agosto de 1.995, y que su tarea era la preparación del envío de los productos que los clientes han comprado en el local, pero requieren el servicio de entrega a domicilio. Para ello procede a embolsar cada uno de los productos, luego coloca esas bolsas en los canastos y los transporta en carretilla si el domicilio del cliente es cercano. Luego de ello, debe ordenar, acomodar, y limpiar su sector.

Denuncia que trabaja todos los días menos los lunes que es su único franco, de 07:00 a 21:00 has., y que la demandada nunca le abonó las horas extras trabajadas por encima de su jornada de ocho horas.

Transcribe el intercambio habido entre las partes.

Viene a reclamar el pago de las horas extras.

A fs. 18/23 Jumbo Retail Argentina S.A. contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 110/119, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte demandada (fs.125/129).

II- Sostiene la agraviada que la sentenciante para decidir como lo hizo, ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa ya que según su ver no .se encuentran acreditados los extremos invocados en la demanda, en cuanto a que el trabajador, prestaba servicios en exceso de la jornada fijada en la normativa.

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20485698#148852305#20160331091330277 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 25872/2012 A fin de dilucidar la presente cuestión, considero imprescindible el análisis de la prueba ofrecida.

Veamos:

Respecto de la prueba testimonial:

Ojeda (fs.53), Petroff (fs. 54), C.(fs. 64), I. (fs. 65) y Q. (fs.

66) son contestes al indicar que las jornadas laborales se extendían más allá de lo establecido; por lo tanto toda vez que estos relatos resultan ser veraces y coincidentes –

en líneas generales-, gozan de plena fuerza convictiva (art. 90 L. Y arts. 456 y 386 CPCCN).

No dejo de advertir las impugnaciones vertidas por la parte demandada, ahora bien el hecho de que los testigos hayan iniciado acciones legales contra la demandada, ello no implica que los mismos resultan inválidos, sino simplemente que sus testimonios deben ser...

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