Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Octubre de 2009, expediente 42.805/2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz 23 Sec 45 cil 042805/2005

ARMOR SA C/ ARMOR LATINA SA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 14 de octubre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada a fs. 2668/71 en donde rechazó su planteo de caducidad de la acción interpuesto en los términos del art. 251 LS, con fundamento en que el fallo plenario "G.D.N. c/ Arredamenti Italiani SA" del 9/3/07 no era aplicable al caso de autos, pues estas actuaciones fueron iniciadas con USO OFICIAL

    anterioridad a la entrada en vigencia de dicho fallo.

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs.

    2678/80.-

  2. ) Se agravió la demandada porque no se hizo aplicación del fallo plenario ut supra citado con fundamento en que la acción había sido promovida con anterioridad al dictado de aquél. Indicó que la doctrina plenaria no crea derechos sino que los interpreta por lo que debe aplicarse a la solución de los casos sin diferenciar entre hechos anteriores o posteriores a ella. Apuntó que, al no seguirse la doctrina que emana de dicho fallo, se estaría avalando implícitamente la aplicación de una interpretación incorrecta de la ley. Añadió que el plazo previsto por el art. 251 LS es de caducidad y no de prescripción por lo que no se suspende ni se interrumpe, lo que conlleva que el trámite de mediación no tiene relevancia jurídica a los fines de su cómputo.

  3. ) Estas actuaciones fueron promovidas por Armor SA, a fin de que se dispusiera la nulidad de las decisiones N° 2,3,5,6,7,8,9 y10 votadas en la Asamblea celebrada el 9/5/05 en la sociedad Armor Latina SA.

    Al contestar demanda, Armor Latina SA opuso la caducidad de la acción en los términos del art. 251 de la ley 19550.

    Igual planteo efectuó el tercero citado O.J.V.M.C. de Lauwe (fs. 2431/90).

    Al resolver el planteo, la jueza de grado lo rechazó. En el pronunciamiento apelado manifestó que no cabía aplicar la doctrina plenaria de este Fuero in re: "G.D.N. c/ Arredamenti Italiani SA", del 9/3/07, ya que la demanda que dio origen a estas actauciones fue promovida con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho plenario.

    Seguidamente, entendió que la mediación iniciada por la demandante tuvo el efecto de suspender el plazo de tres meses previsto en el art. 251 LS, lo que importaba que dicho lapso, en el caso de autos, no se encontraba cumplido al momento de iniciar la acción.

  4. ) En primer lugar, debe señalarse que la aplicación de un fallo plenario puede hacerse válidamente en...

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