Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 049028/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115144

EXPEDIENTE NRO.: 49028/2013

AUTOS: ARMESTO, MELODY c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la acción deducida se alzan la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 22/24 y fs. 225/29, respectivamente.

La demandada se queja por la valoración de la injuria efectuada por la sentenciante de primera instancia para la procedencia de la acción, por la base remuneratoria tomada en consideración para el cómputo de la liquidación efectuada,

por la condena al pago del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323,

por la condena al pago del rubro previsto en el art. 80 de la LCT, por la regulación de honorarios efectuada en favor de los profesionales intervinientes, por la imposición de costas en la forma decidida en grado y por la rasa de interés establecida.

La actora critica el rechazo de las horas extraordinarias y diferencias salariales reclamadas, como también del reclamo por temeridad y malicia.

Luego de un detenido análisis del recurso interpuesto por la accionada, de los extremos invocados en la demanda y en la respectiva contestación, como también de la prueba producida y los fundamentos expuestos en la sentencia apelada,

concluyo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción por despido, al considerar injustificada la ruptura dispuesta por la empleadora. Ello, por las razones que paso a detallar a continuación.

En esta causa, la demandada despidió a la trabajadora invocando una “gravísima pérdida de confianza” sustentada en el incumplimiento de las políticas y procedimientos de manejo de efectivo y valores los días 14 de abril y 10 de mayo de 2013. Detalló que se produjo un faltante de $1.270 como consecuencia del cambio de billetes a una persona de la terminal de la línea 102, es decir, ajena a la demandada, y, además, le endilgó haberle entregado a ésta una bebida sin que la abone, no haber informado del incidente del cambio y haber enviado a un empleado del local a la Fecha de firma: 12/02/2020 terminal con la totalidad del dinero que le había sido entregado, haber utilizado cupones de Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

recupero para uso personal cuando están destinados a clientes, que en oportunidad de realizar un descargo no hizo comentario alguno y desconoció los hechos atribuidos, y agregó que tales incumplimientos revestían gravedad dado el cargo de “shift supervisor B”. Finalmente, hizo hincapié en el grave incumplimiento de las directivas otorgadas y de las políticas y procedimientos de manejo de efectivo y valores, que ello generó un gravísimo perjuicio económico a la empresa, una violación al principio de buena fe y en consecuencia una gravísima pérdida de confianza que impedía la continuidad del contrato de trabajo –ver fs. 219-.

La magistrada de grado anterior consideró que no se apreciaba configurada una conducta que pudiera haber generado una pérdida de confianza en la empleadora, sino que a lo sumo el hecho atribuido podría haber sido objeto de una sanción disciplinaria menor sin llegar a la máxima sanción del despido, más aun considerando la inexistencia de sanciones previas y que el manejo del dinero podría generar errores que justificaran el rubro “faltante de caja” o eventualmente el descuento de las sumas respectivas, mas no el distracto por un hecho aislado.

Agregó la sentenciante que de la prueba testimonial surgía acreditada la existencia de frecuentes inconvenientes vinculados a la provisión del cambio,

y que si bien la empresa Prosegur efectuaba una entrega periódica de monedas, ello no alcanzaba a cubrir el requerimiento habitual del comercio. En tal sentido, concluyó que los gerentes y supervisores debían adoptar medidas para conseguir el cambio y que ello quedaba librado a la creatividad personal de ellos, quienes finalmente obtenían el cambio a través de los vínculos establecidos con los comerciantes de la zona o los clientes habituales del comercio.

Como consecuencia de lo expuesto, la sentenciante observó

que si bien surgía acreditado un incidente ocurrido el 10/05/13, con motivo de la entrega de monedas y cambio a la actora por parte de un personal de la línea 102...

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