Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 017918/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 17918/2019/CA1 (49969)

JUZGADO NRO. 65 SALA X

AUTOS: “A.L.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 69/89 contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 62/68, que declaró formalmente inadmisible la acción intentada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme dictamen de fs. 93/94.

  2. La magistrada de grado, tras analizar los planteos formulados en el escrito de inicio, sostuvo que “la demanda entablada resulta formalmente inadmisible y no corresponde habilitar la instancia judicial en los términos que se propone” y para así decidir tuvo en consideración que “a la fecha de inicio de la demanda la Comisión 010 de Capital Federal en el Expte. SRT Nº 62.289/2019 no había emitido dictamen médico ni había vencido la prórroga dispuesta para su tramitación conforme los términos del dictamen del 14.06.19”.

    El actor se alza contra dicha decisión y fundamenta su planteo recursivo en que la instancia administrativa se habría agotado por el vencimiento del plazo de 60 días hábiles administrativos previsto en la ley 27.348 y, asimismo, por considerar que se ha incurrido en el error de tener en cuenta una prórroga del plazo aludido, cuando ya estaba vencido y adolecer de fundamentación. Solicita, en consecuencia, se revoque el fallo atacado,

    se tenga por agotada la vía administrativa previa y se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

  3. De las actuaciones administrativas obrantes en el sobre glosado a fs. 56, cuyo trámite se inició el 25/02/2019, bajo el Expte. SRT Nº 62289/19, por divergencia en la determinación de la incapacidad, se desprende que:

    El día 18/03/2019 se procedió a realizar la citación para el examen médico para el día 09/04/2019 (ver folio 121) y según lo expresado en el Dictamen jurídico Nº 61/19 esto sucedió porque se había determinado que la presentación se encontraba debidamente cumplimentada en los términos del artículo 3 de la Ley Nº 27348 y el artículo 32 de la Resolución SRT Nº 298/17 (ver folio 176).

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En tal inteligencia, conforme al citado art. 32, a partir del 18/03/2019

    correspondería computar el plazo de 60 días establecido por el art. 3 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

    Luego de celebrada la audiencia médica y de agregados diversos estudios solicitados en dicha oportunidad (ver folios 136/138 y 148/156), el día 27/5/2019 se dispuso: “H. producido en las presentes actuaciones la prueba ofrecida por las partes y/o las medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica actuante, se da por concluida la etapa probatoria. Consecuentemente, se procede a notificar a la partes que podrán tomar vista de las actuaciones por TRES (3) días a fin de que, si lo...

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