Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 022267/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 22267/2014/CA1 - JUZG. Nº 45 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de dos mil diciesiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “ARMESTO, A.M. Y OTRO C/ VARELA, LAURA CAROLINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.194/200, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 194/200 hizo lugar a la demanda promovida y condenó al Consorcio de Propietarios Avda. S. 38/40 -

    Avda. Caseros 3580 de esta ciudad de Buenos Aires a realizar dentro del término de diez (10) días de notificada la sentencia la reparación de la filtración y daños consecuentes causados a la unidad funcional n°

    221 allí ubicada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 513 del CPCC.

    Asimismo, condenó a pagar a las actoras A.M.A. y A.M.F. de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Apelaron las accionantes, quienes expresaron agravios a fs. 219/222, los que fueron contestados a fs.224/225.

    Sin quejas sobre la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado, los agravios se centran en la condena a reparar los daños, y los rubros concernientes al reintegro de gastos de expensas, daño moral y pérdida de chance, los cuales consideraré a continuación.

  2. SOBRE LA CONDENA A REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA FILTRACIÓN.

    El primer agravio de las demandantes se dirige a cuestionar la decisión de la Magistrada de primera instancia que condenó al Consorcio de Propietarios Avda. S. 38/40 -

    Avda. Caseros 3580 de esta ciudad a realizar la reparación de la filtración ubicada en la unidad funcional n° 221 del edificio bajo el apercibimiento normado en el art. 513 del Código Procesal.

    Se agravian por ello las accionantes quienes sostienen que el Consorcio no ha demostrado durante la tramitación del presente y los autos n° 110.283/12 un mínimo interés en reparar las filtraciones del inmueble de su propiedad y consideran que resulta utópico pretender que en diez días brinde cumplimiento a lo que se negó a realizar durante más de tres Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    De la lectura de la demanda surge que las accionantes promovieron las presentes actuaciones “...a fin de que procedan a reparar en forma definitiva las causas que ocasionan las filtraciones que perjudican y dañan nuestra propiedad y se ordene el pago de la suma de $....en concepto de daños y perjuicios...” (v. fs.16).

    De ahí que, atribuida la responsabilidad al Consorcio, por aplicación del principio de congruencia, la a-quo sólo podía fallar condenando al mismo a efectuar la reparación en cuestión con la determinación de un apercibimiento en caso de incumplimiento y establecer en caso de proceder, los montos correspondientes a los rubros reclamados en concepto de daños y perjuicios.

    Ello así, pues de conformidad con lo normado en los arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6°

    del Código Procesal, al fundar toda sentencia, recae sobre el juez el deber de respetar el “principio de...

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