Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 059165/2005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 59.165/2005 “ARMENTO, A.E. c/

MICHIELLI, A. y otro s/ Cumplimiento de Contrato”.

Juzgado Nº 108.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ARMENTO, A.E. c/

MICHIELLI, A. y otro s/ Cumplimiento de Contrato”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 395/9 se alza la parte actora a fs. 406 y los demandados a fs. 404, con recursos concedidos libremente a fs.

407 y 405 respectivamente.-

Los interesados expresaron agravios, haciéndolo la accionante a fs. 417/423 y los demandados a fs. 424/8. Corridos los traslados pertinentes, fueron contestados a fs. 432/3 y 435/41.-

Se queja la actora pues entiende errónea la decisión de la “a quo” de no condenar a la demandada al pago de la multa pactada en la cláusula 6ta del boleto de compraventa en tanto, a su entender, es claro el incumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo por parte de los demandados, quienes -señala- no escrituraron, no pagaron el saldo del precio, no contestaron las cartas documento y no Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14083233#169924329#20161227082619907 concurrieron al acto de escrituración, todo ello sin dar fundamento alguno, sin resolver el contrato y sin restituir el inmueble.

A su turno los demandados S. y M. critican el fallo de primera instancia, en especial, en lo concerniente al trámite y la desestimación de la contestación de la demanda. Además sostienen que los hechos y pruebas aportados por la parte actora conducen a una solución distinta a la arribada por la magistrada de grado, no pudiendo atribuirse incumplimiento a los dicentes por la falta de escrituración.

Por último cuestionan que no se haya aplicado al caso la doctrina del esfuerzo compartido, además de señalar que no fue correctamente determinada la fecha en la cual se produjo la entrada en mora.

Finalmente y en forma subsidiaria alegan que no se contemplaron los montos de ABL, rentas e impuestos municipales adeudados por la reclamante y solicitan su descuento con más los intereses correspondientes.

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