Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2013, expediente CIV 073946/2012

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte: 73.946/12 “A., M.L. c/L., D.M. s/

desalojo por vencimiento de contrato”. Juzgado 3.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2.013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los recursos interpuestos a fs. 69, 70 y a fs. 74

    contra la resolución de fs. 60/3 vta.

  2. En cuanto a la desestimación de exención de costas peticionada por el locatario:

    Al respecto, es menester señalar que para que el allanamiento pueda liberar de costas al demandado, debe ser real,

    incondicionado, oportuno, total y efectivo; y sólo circunstancias excepcionales autorizan, en principio, a su dispensa, pues también es necesario que aquél no hubiera incurrido en mora, ni que hubiere dado por su culpa lugar a la reclamación del actor.

    Así, en el juicio de desalojo, la eficacia del allanamiento a los fines de la eximición de costas, consiste en la restitución del inmueble locado, por lo que no procede la exención de costas si no se entrega simultáneamente el inmueble en cuestión (conf. Palacio-

    A.V., “Código Procesal Civil y Comercial”, t.III, ps.111 y 112).

    De tal forma, el depósito, que debe hacerse dentro del plazo para contestar la demanda para que el allanamiento resulte oportuno, es viable siempre que el plazo de la locación no se hallare vencido, pues debe cargar con las costas el locatario demandado que se encuentra en mora en su obligación de restituir el bien locado.

    Analizando, pues, los agravios levantados por la recurrente a la luz de los principios expuestos, se advierte de las constancias que el desalojo fue iniciado por vencimiento del contrato de locación cuya vigencia se fijó del 1/7/08 al 30/6/10 y que, vencida la prórroga acordada, se intimó a la demanada por carta documento de fecha 23/8/12 a desalojar el inmueble motivo de locación (fs. 13), por lo que se advierte que deviene improcedente el pedido de que se lo libere de cargar con las costas del proceso, ya que, intimado a la devolución de inmueble, no lo hizo, dando razón para litigar a la contraria, pues no está exento de cargar con las costas desde que el pago de los alquileres por el período que siguió usando la propiedad no suple los efectos de la mora en que incurrió con anterioridad en el cumplimiento de su obligación.

    En consecuencia, corresponde la desestimación de los agravios en cuanto al tema.

  3. En cuanto a la imposición de las costas a la actora respecto al planteo introducido por...

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