Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 054862/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.271 CAUSA N° 54862/2012 SALA IV “ARMENGOL LUCIANA C/ SCHERING PLOUGH SA S/ DESPIDO” JUZGADO N° 49.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 363/371 que admitió en lo principal la demanda, suscita los agravios de la demandada y de la parte actora, que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 373/377 y 378/379, respectivamente, con réplica de su contraria a fs. 387/388 y 384/385.

    Asimismo, la perito contadora desinsaculada en autos critica la regulación de honorarios por exigua (fs. 372)

    Por una cuestión de método expositivo, considero prudente analizar los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

  2. La parte actora se agravia porque se desestimó el reclamo por horas extras, y consecuentemente, su incidencia en la base de cálculo de las diferencias indemnizatorias pretendidas. En orden a ello, manifiesta que las declaraciones de Stano (fs. 205) y P. (fs.

    280) resultan suficientes para acreditar la prestación de servicios en exceso a la jornada legal, como así también, los mails que remitía con sus informes científicos en oportunidad de sus reiterados viajes al interior del país y al exterior, estos últimos reconocidos ante la negativa de la empleadora de ponerlos a disposición de la Sra. Juez de grado.

    Adelanto que en mi opinión, la queja no debe prosperar.

    En efecto, la apelante soslaya que las testigos citadas resultan ser compañeras de jockey de la actora, carácter en el cual tomaron conocimiento de los hechos que relatan por el propio comentario de aquélla, y ninguna de ellas aporta datos objetivos que permitan colegir la prestación de servicios en tiempo suplementario, lo que impide asignarle a sus dichos la eficacia probatoria que pretende (cfr. arts. 386 y 456 CPCCN y 90 LO). Algo similar ocurre con los mails a los que Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19899447#189775724#20170929110013036 Poder Judicial de la Nación alude la recurrente, pues tal como surge del informe efectuado por el perito ingeniero en informática (fs. 303 y sgtes.), sólo se acreditó la autenticidad de los glosados a fs. 120/122, instrumentos que en modo alguno refieren el contenido expuesto por la recurrente, ni menos aún permiten considerar que se hubiesen realizado en exceso a la jornada legal máxima admitida, de modo tal de viabilizar el reclamo del pago de horas extraordinarias en la cantidad pretendida. Por ello, sugiero desestimar este agravio.

  3. Sentado ello, la empleadora se queja en primer término porque la magistrada asignó carácter remunerativo a diversas prestaciones (provisión de vehículo, teléfono, celular, plan car, bono, internet y llave de máquina), elevando el importe salarial mensual para admitir la acción por diferencias salariales. Esgrime que el otorgamiento de uso de un teléfono celular, de automóvil propiedad de la empleadora y de refrigerios son prestaciones brindadas para facilitar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que tenía asignada la demandante, pero que en modo alguno importaban una ventaja...

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