Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2019, expediente FLP 024576/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 8 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 24576/2017/CA2, S.I., caratulado “ARMENDARIZ, MARIO PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 85 -fundado a fs. 95/102- contra la sentencia de fs. 74/78, por la que el a quo resolvió

    ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.

  2. Los agravios.

    Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, sosteniendo que “la cuestión del monto del haber inicial no puede reverse al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa; b) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #29727144#240529247#20190808083637744 referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 02/09/2011 (ver fs. 9 y RUB de fs. 49), lo que deja al titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

    2. En lo que atañe al planteo sobre el rechazo de la cosa juzgada administrativa, se anticipa que las argumentaciones del apelante no tendrán recepción.

      De principio resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa”, como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, por lo que agitar esta construcción en contra del particular equivale a desatender su finalidad, esto es, asegurar un derecho adquirido mediante una resolución administrativa, en la especie, el status de jubilado.

      Sentado ello, y en atención al objeto de la presente acción -el reajuste del haber jubilatorio acordado originalmente-, el plazo de caducidad de la Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal...

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