Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2013, expediente CAF 012183/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. 12183/2013 A.A.B. c/

CPACF(EXPTE 19829/05) s/

Buenos Aires, de octubre de 2013.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 274/285 por el sancionado contra la resolución obrante a fs. 253/256; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra el abogado A.B.A., como consecuencia de la denuncia efectuada por el doctor O., en representación del señor J.O.R..

    La aludida denuncia hace referencia –en síntesis- a que el letrado, aprovechándose del estado de salud psicofísico de M.E.C. y P.M. que le impedía comprender sus actos, había logrado que ella le confiriera un poder amplio de administración que utilizó

    para cerrar las cuentas bancarias de la mandante y apoderarse de parte del dinero allí depositado y que lo instituyera como heredero universal mediante el otorgamiento de un testamento. Aseguró que la conducta antijurídica se había llevado a cabo con la connivencia de la dama de compañía de la perjudicada y de la escribana que había suscripto las correspondientes escrituras públicas (confr. fs. 45/48).

  2. Que la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio, mediante resolución del 18 de diciembre de 2012, impuso al mencionado abogado una multa de $ 20.000, prevista en el inciso c, del art.

    45 de la ley 23.187, por violación de lo dispuesto por los arts. 44 incs. e, g,

    y h, de esa ley y arts. 10, inc. a y 19 inc. a, del Código de Ética.

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    Para resolver de ese modo, el tribunal manifestó que de la profusa labor desarrollada en el marco del expediente penal Nº

    58.508/00 caratulado “A. y otras s/ defraudación a un menor o incapaz”, en el que se declaró extinguida por prescripción la acción incoada contra el profesional, surgían elementos suficientes para tener por debidamente acreditado que el matriculado en el marco de las tareas supuestamente encomendadas por la señora C. había abusado de la relación de confianza que mantenía con ella.

    Aseveró que aquél se había valido del poder general otorgado por la prenombrada para cerrar las cuentas bancarias que poseía en el BankBoston, sucursal F., a fin de trasladar los fondos cuentas propias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Indicó que, a tal fin había abierto otras cuentas en la citada entidad a la orden conjunta de él y su mandante y de allí efectuado extracciones importantes transfiriendo el saldo a las aludidas cuentas propias el 3 de septiembre y el 1º de noviembre de 1999.

    Asimismo aludió al informe psiquiátrico efectuado por el Cuerpo Médico Forense en el que los facultativos habían afirmado que el síndrome psicoorgánico que presentaba su clienta ya se encontraba instalado en su totalidad clínica y con carácter severo y que los actos formalizados por ella el 23 de agosto de 1999 (otorgamiento del poder general en su favor) y el 26 de octubre de ese año (escritura mediante la que se lo instituía como heredero universal al igual que a su dama de compañía)

    se encontrarían viciados por tal circunstancia.

    Puntualizó que los hechos analizados merecían reproche toda vez que se había violentado lo prescripto por los arts. 44, inc.

    d, de la ley 23.187 y 19, inc. c, del Código de Ética que imponía a los abogados el deber de abstenerse de disponer de los bienes o fondos de sus clientes, aunque fuera temporalmente, toda vez que las explicaciones ensayadas por el profesional en punto a la autorización y el destino de aquéllos no generaban convicción respecto de la inexistencia del elemento subjetivo que toda falta ética requería para su configuración.

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    Agregó que su proceder había violentado el deber de lealtad, probidad y buena fe prescripto por el art. 6º inc. e, de la ley 23.187

    y art. 10, inc. a, del Código de Ética, siendo estos los deberes fundamentales de los abogados.

    Acotó que la actuación del profesional debía...

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