Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2019, expediente FSA 009504/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ARMELLA, R.G. c/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS, DIARIOS Y AFINES -OSPIDA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

EXPTE. N° 9504/2019/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 12 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

108/110 en subsidio al de revocatoria; y CONSIDERANDO 1.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la Obra Social del Personal de Imprentas, Diarios y Afines - OSPIDA contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2019 (fs. 100/107 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por G.R.A. y G.E.B. en representación de su hijo R.G.A. y, en consecuencia, ordenó que la accionada le otorgue cobertura ininterrumpida y continua por el 100 % de la droga Idursulfalsa “ELAPRASE” en las dosis que requiere para el tratamiento de la enfermedad de HUNTER -Mucopolisacaridosis Tipo

II- prescripta por la médica tratante Dra. A.C.A.C., debiendo acreditar su Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33605372#244032572#20190912100542556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cumplimiento en el plazo de 5 días de notificado. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así resolver, el a quo entendió que el argumento utilizado por la obra social para justificar su negativa a proveer la droga en cuestión -imposibilidad económica- no es motivo suficiente para evadir su responsabilidad como agente de salud, menos aún teniendo en cuenta que se trata de un menor con discapacidad, con una enfermedad poco frecuente y que la accionada no acreditó con prueba conducente cuál es el perjuicio económico padecido.

  1. - Que en su memorial de agravios (fs. 108/110), el representante legal de la Obra Social demandada dijo que la sentencia del 3 de julio de 2019 es absolutamente arbitraria, pues omitió tratar los argumentos vertidos por su parte en el informe agregado a fs. 89/93.

    Expresó que jamás negó el padecimiento del menor ni se excusó de su deber de proveer el medicamento, pues OSPIDA le ha entregado al afiliado la medicación puntualmente hasta el 31/01/2019, fecha desde la cual se le hizo imposible económicamente, pues la Superintendencia de Seguro de Salud (en adelante SSS) desde julio de 2018 no le efectúa la transferencia de los fondos destinados al reintegro de la droga adquirida, lo que le generó a su mandante una considerable deuda con el laboratorio que la produce.

    Aclaró que, a raíz de ello, inició acciones judiciales contra la SSS, no solo con relación a la oportunidad de los reintegros previstos en la Res.

    1200/2012, sino también respecto de los montos, ya que aquella toma como referencia el valor del dólar correspondiente al año 2016. Añadió que esta Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33605372#244032572#20190912100542556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II circunstancia pone de manifiesto que, aún cuando la Superintendencia efectúe los reintegros, los mismos serían absolutamente insuficientes para la adquisición del medicamento, de allí que -a su criterio- resultaba trascendental la integración de la litis con el Estado Nacional y la SSS, porque son ellos quienes deben y pueden brindar una solución real, efectiva y definitiva de la cuestión, y a quienes se les requirió la actualización del monto fijado en la Resolución 400/16 Anexo IV.2 para el reintegro de la ampolla.

    Asimismo, dijo que el actor recibe actualmente la medicación en el Hospital Materno Infantil “Dr. H.Q., por lo que la sentencia implica una regresión de la actual situación del paciente.

    Agregó que si se obliga a su mandante a proveer el medicamento no podrá, como consecuencia directa e inmediata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR