Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 028288/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ARMELLA RICARDO LEONARDO C/ VOLKSWAGEN

ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 28288/2012; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 630/647?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 28/44 R.L.A. inició demanda por daños y perjuicios contra Volkswagen Argentina S.A., Espasa S.A. y Organización Sur S.A.. Ello, a fin de obtener el cobro de la suma de $ 119.875, con más intereses desde el 16/04/2010 data en la cual tomó efectivo conocimiento de los defectos de fabricación de la unidad que compró y costas.

    Relató que en noviembre de 2009 celebró un contrato de compra venta con el Sr. F.T. en virtud del cual adquirió para uso particular un automóvil marca Volkswagen modelo B. 2.0 sedán 4 puertas dominio HTE518, usado.

    Refirió que el rodado contaba al momento de la compra con 5000

    kms. recorridos, aproximadamente 10 meses de uso y que el vendedor lo Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación había adquirido cero km. en la concesionaria demandada Organización Sur S.A., operatoria que configuró una típica relación de consumo.

    Agregó que al momento de la entrega, sólo se le había realizado al vehículo un primer service a los 3500 kms., lo cual consta en la hoja de mantenimiento del automotor.

    Explicó que ya en los primeros usos del vehículo comenzaron a aparecer los problemas y anomalías. A los 7500 kms. detectó que el motor había consumido aceite en forma excesiva, lo cual le llamó poderosamente la atención dado el escaso kilometraje y que tan sólo había recorrido 2500 kms.

    Sostuvo que en virtud de ello acercó el vehículo al taller del concesionario oficial Espasa S.A. a realizar el segundo service de 7500 kms. y comunicó el consumo de aceite detectado.

    USO OFICIAL

    Dijo que allí repusieron el fluido faltante, sellaron la garantía y le expresaron que dicho consumo "es normal".

    Agregó que continuó con el uso del vehículo y volvió a manifestarse el mismo problema relativo al consumo desmedido de aceite;

    por tal razón nuevamente concurrió el 16/04/2010 al concesionario Espasa S.A. para realizar un nuevo service.

    Expuso que allí, en un acto de reconocimiento de su problema, le expresaron que un “lote” de B. tenía problemas de fábrica, debiendo realizarse el reemplazo de los aros de pistón para evitar el consumo de aceite y además rectificar el motor. Afirmó que en ese momento su vehículo contaba con 21.000 kms. tal como surge de la pre-orden y orden de reparación.

    Adujo que para ese entonces debía limitar el uso de su rodado para evitar un mal mayor y que cotidianamente debía acercarse al concesionario para agregarle aceite.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que debió esperar tres meses en esa condición hasta que le realizaron el reemplazo de aros de pistón, entregándole la unidad el 16/07/2010 luego de permanecer una semana en el taller para dichas tareas y que la rectificación del motor no fue realizada por motivos que desconoce.

    Explicó que las tareas efectuadas no produjeron el resultado buscado y no solucionaron el problema. Así porque el vehículo seguía consumiendo aceite en exceso, lo cual imposibilitaba su normal uso. Agregó

    que a ello se sumó un ruido proveniente del motor, lo cual denotaba que la reparación lejos de ser efectiva fue lastimosa.

    Agregó que con 26.576 kms. regresó a Espasa S.A. para control como le fuera solicitado cuando retiró el vehículo luego de la reparación.

    Entonces informó el nuevo ruido detectado. Señaló que el 26/11/2010 y USO OFICIAL

    frente a un nuevo consumo excesivo de aceite, se diagnosticó que debía solicitarse a Volkswagen reemplazo de block de motor.

    Dijo que Volkswagen y Espasa demoraron cinco meses en indicarle que llevara el vehículo para efectivizar dicha tarea, tiempo en el cual no pudo utilizarlo. Finalmente, lo llevó al taller en el mes de abril y los trabajos finalizaron el 27/05/2011.

    Agregó que al retirarse sólo le fue entregada su cédula verde y una fotocopia simple del formulario 12P del Registro de la Propiedad Automotor con la nueva numeración del motor, situación anómala y precaria que le impedía circular con el vehículo por la diferencia entre el número de motor del vehículo y el de la cédula verde. Por tal motivo cursó a Espasa sendas cartas documento.

    Explicó que la efectiva entrega de la documentación en regla ocurrió el 09/07/2011.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Describió los daños que dijo haber padecido como consecuencia de las circunstancias relatadas y atribuyó responsabilidad a las demandadas en autos.

    Pretendió la reparación por la depreciación venal del rodado que estimó en $ 18.900, daño moral por $ 28.000 y privación de uso que valuó en $ 39.975. Requirió además la publicación de la sentencia condenatoria y la imposición de daño punitivo por $ 33.000.

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. Volkswagen Argentina S.A. contestó demanda.

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos. L. se refirió al contrato de concesión, su vínculo con las concesionarias y la garantía asumida por la fábrica.

    USO OFICIAL

    Sostuvo, en relación a la prestación del servicio de post venta, que no posee talleres propios y que lo realiza a través de su red de concesionarios.

    Explicó que la unidad objeto de autos fue entregada al concesionario en perfectas condiciones, habiendo superado todos los controles que se le realizan tanto en la fábrica como en el momento en que es recibido por el concesionario.

    Sin perjuicio de ello y en relación al vehículo usado adquirido por el actor, explicó que aquél ingresó en el taller del concesionario Espasa con el fin de dar solución al problema de consumo de aceite.

    Afirmó que en esa oportunidad, y en cumplimiento de la garantía otorgada, la concesionaria procedió al reemplazo de los aros del pistón,

    habiendo retirado el actor su vehículo con total conformidad con la reparación.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Arguyó que cuatro meses después y a los fines de efectuar el service de garantía, el vehículo ingresó en el taller de la concesionaria,

    oportunidad en la que se le habría encontrado un ruido en el motor.

    Dijo que ante dicha circunstancia, el concesionario procedió a diagnosticar el reemplazo del block del motor, para lo cual debía solicitarle autorización; y señaló que finalmente el actor rechazó el reemplazo del motor decidiendo iniciar la demanda.

    Agregó que luego el actor accedió a reemplazar el block de motor,

    que fue realizado una vez que se obtuvo el repuesto. Indicó que la postura anterior del accionante demoró aun más los tiempos necesarios para que aquella reparación fuese llevada a cabo.

    Sostuvo haber cumplido con cada una de las obligaciones a su USO OFICIAL

    cargo habiendo sido reparada la unidad en tiempo y forma, recepcionada por el actor de total conformidad, quedando el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento.

    Afirmó en relación a la documentación del nuevo motor, que es el concesionario quien se encarga de los trámites ante el Registro de la Propiedad Automotor y su consecuente entrega.

    Finalizó sosteniendo la ausencia de responsabilidad atribuible a su parte como así también respecto a la procedencia de los daños cuya reparación pretende el actor.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. Organización Sur S.A. contestó demanda.

    Inicialmente opuso al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva. Luego, formuló una negativa genérica y pormenorizada de los hechos.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Reconoció que originalmente el vehículo del accionante fue vendido en su concesionaria oficial. Dijo que el rodado fue entregado en perfectas condiciones de uso y funcionamiento y que así fue retirado por el comprador.

    Sostuvo que en su oportunidad se le practicó el primer service que indica la garantía sin observaciones ni anormalidades en el funcionamiento.

    Afirmó desconocer el estado en que se encontraba el vehículo cuando fue adquirido por el accionante, quien realizó los siguientes services en un concesionario distinto a él.

    Subrayó que no se encuentra relacionado jurídicamente con el accionante y negó tener responsabilidad por las fallas invocadas.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    USO OFICIAL

  4. Espasa S.A. contestó demanda.

    Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Sostuvo que como servicio de...

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