Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 076024/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 76024/2014 ARMELLA, LINO DELFIN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “A., L.D. y otros c/E.N.-Mº Seguridad-P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 85/89, la Sra. Magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, condenando al Estado Nacional para que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto haber mensual las sumas correspondientes al decreto 2140/13 (códigos 055 y 056), y a abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde el 1/1/14 (fecha de entrada en vigencia del citado decretado) y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17 (Considerando VII).

    Respecto de la defensa de prescripción, adoptó el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil (art. 2537 ley 26994 C.C. y C.), computándolo desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13 -del 1/1/14- (Considerando VIII).

    En caso que alguno de los actores haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y las sumas adeudadas devengarán intereses desde que cada una de ellas fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso por su orden.

  2. Que contra lo así decidido, apeló el Estado Nacional a fs. 90, expresó agravios a fs. 94/98vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 100/100vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapados por ella.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA [1]

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24566003#220822408#20181113093923904 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 76024/2014 ARMELLA, LINO DELFIN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Por último, peticionó que se mantengan las costas por su orden.

  3. Que, en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y...

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