Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 062950/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ARMELLA, JOSE ENRIQUE c/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Y OTRO s/ORDINARIO” (Expediente COM 62950/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 17, N° 16 y N° 18.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 295?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

  1. Los antecedentes.

    1. J.E.A., promovió demanda por daños y perjuicios contra FCA DE AHORRO P/F DETERMINADOS (en adelante “FCA”) y contra Novo Auto SA y les reclamó la suma de $350.000, con más sus intereses, costos y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

      Relató que el 13 de noviembre del año 2010 suscribió un plan de ahorro por un automóvil Siena Fire 1.4 y que al día 20/01/2014 había abonado 38 cuotas, por lo que procedió a la licitación, conforme lo establecido en la solicitud de adhesión. Manifestó que el 30/1/2014 le Fecha de firma: 14/06/2021

      Alta en sistema: 15/06/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación solicitaron que cancelara la deuda total del vehículo y que lo hizo ese mismo día.

      Mencionó que al no tener una fecha cierta de entrega en febrero 2014 se presentó en la concesionaria Novo Auto SA y solicitó un estado de deuda. Dijo que la empleada que lo atendió, S.L.G., le indicó que no tenía deuda, pero que el vehículo que había pagado ya no se fabricaba más y que en su lugar le iban a entregar un Siena EL. Añadió que en esa oportunidad en la concesionaria le explicaron que debía pagar el gasto de traslado que ascendía a $10.000 y le avisarían cuando el vehículo estuviera listo para su retiro, de manera que pudiera cancelar dicho pago y concretar la entrega.

      Expuso que pasado un tiempo prudencial y no teniendo USO OFICIAL

      novedades, se apersonó nuevamente en la concesionaria y un empleado le informó que por error su plan había sido dado de baja. Por ello, según explicó, solicitó que se le entregara la documentación de donde surgía la baja, pero no recibió respuesta.

      Indicó que el 5 de febrero de 2015 recibió una carta documento en concepto de devolución de pagos realizados por la suma de $40.343,09

      dejando de manifiesto una conducta engañosa y de mala fe. Agregó que las sumas que había abonado hasta ese momento ascendían a $112.505.

      Refirió a la intimación que dirigió a la demandada, la cual no fue respondida, así como tampoco obtuvo una solución a su reclamo en la mediación previa.

      Mencionó que la actitud de la concesionaria fue evasiva y que lo dejó en un estado de completa indefensión, pues no podía tener el vehículo ni tenía la seguridad sobre su entrega. Manifestó que dicha situación Fecha de firma: 14/06/2021

      Alta en sistema: 15/06/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación repercutió sobre su salud física y mental, por el estado de incertidumbre y estrés.

      Aludió al incumplimiento de su adversaria y fundó la responsabilidad.

      Puntualizó los rubros indemnizatorios pretendidos: a) daño emergente, que se configura por la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas con más la diferencia que resulte del valor actualizado del vehículo y lo estimó en la suma de $300.000; 2) daño psicológico, que justipreció en $20.000 y, c) reclamo el daño moral, que en letras indicó en pesos veinte mil,

      pero en números consignó $30.000.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    2. FCA contestó la acción incoada en su contra y solicitó su USO OFICIAL

      rechazo con costas.

      Por imperativo procesal formuló una negativa pormenorizada de todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en su pieza de inicio.

      No obstante ello, reconoció que el actor ofertó la suma de $41.386,66 pero que la licitación quedó sin efecto pues omitió acompañar la nota de pedido de la unidad y transcribió el artículo 7 de donde surge esa obligación. Explicó que, como consecuencia de esa falta de entrega de la nota de pedido, se dio de baja la adjudicación y se aplicó una multa de $402,09 en los términos del art. 6 de la solicitud de adhesión, así como el monto de $641,49 al cupón de cancelación de cuotas y prorrateos.

      Desconoció el documento que le habría entregado al actor S. La Gamba, pero sin perjuicio de eso, adujo que dicha constancia solo comprobaría que al 12.2.2014 el accionante no poseía deudas con la Administradora, mas no forma convicción respecto de que hubiera pagado la totalidad del vehículo como él sostiene.

      Fecha de firma: 14/06/2021

      Alta en sistema: 15/06/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Manifestó que luego de la caída de la adjudicación el demandante dejó de abonar las cuotas que tenía pendientes de pago. En consecuencia, expuso que el 18.9.2014 consideró rescindido el contrato de pago por falta de pago de la cuota. De manera que, según calculó, sobre el total de 84 cuotas del plan, el actor pagó 25 cuotas en término, 13 fuera de término y canceló 30 cuotas.

      Resaltó que puso a disposición de A. el reembolso de las sumas que había abonado, pero este siempre se rehusó a recibirlas.

      Negó que se verificaran los presupuestos necesarios para la procedencia de la responsabilidad civil, pues no hay incumplimiento imputable a su parte, ni tampoco de su conducta derivó un daño al actor ni puede endilgársele un accionar culposo. De allí, según arguyó, no puede USO OFICIAL

      predicarse la existencia de una relación causal entre el daño invocado y la conducta de FCA.

      Se opuso a los rubros indemnizatorios pretendidos y fundó su postura.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

      1. NOVO AUTO S.A interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio, contestó demanda.

      Inicialmente formuló una negativa de los hechos invocados por el actor y de la documental que acompaño.

      Fundó la excepción de falta de legitimación pasiva en la falta de participación en el contrato de ahorro previo que el demandante suscribió

      con FCA. Adujo que de la documentación acompañada se desprende que es la administradora quien asumió la obligación de que el bien tipo adjudicado sea entregado al suscriptor dentro del plazo estipulado. Además de que no es la concesionaria quien recibe los pagos del demandante, sino la Fecha de firma: 14/06/2021

      Alta en sistema: 15/06/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación administradora. Añadió que el contrato no impone una concesionaria para la entrega del bien, sino que es el actor quien la elige, pero el hecho de que haya sido su concesionaria la elegida no implica necesariamente que sea en sus instalaciones donde se entregue el vehículo.

      Señaló los antecedentes del contrato de ahorro previo y destacó que, en este caso, en tanto el actor nunca presentó el formulario de pedido de vehículo, tampoco puede concluirse que hubiera designado a la concesionaria para la entrega de la unidad. Añadió que todo el procedimiento relativo a la adjudicación es llevado a cabo por la administradora del plan y que se exige que el ahorrista efectúe el pedido de la unidad en tiempo útil pues en caso contrario la adjudicación se da de baja.

      Agregó que no puede soslayar que el ahorrista puede pedir un modelo USO OFICIAL

      distinto al indicado en su solicitud y que, en todo caso, deberá abonar la diferencia.

      Expuso que el instrumento “Estado de Deuda Resumen (Informativo Web)” es un documento que expide el sistema de FCA y respecto del cual la concesionaria no tiene injerencia.

      De seguido, contesto demanda. Aludió inicialmente a la modalidad del contrato de ahorro previo y a que A. suscribió la solicitud de adhesión declarando conocer los términos y condiciones. Añadió que el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de los requisitos de entrega del bien determina que quede sin efecto la adjudicación.

      De seguido, analizó los daños y perjuicios reclamados y solicitó

      su rechazo.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. La sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Alta en sistema: 15/06/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020 (fs. 295) el juez a quo receptó parcialmente la demanda condenando a FCA S.A. y a NOVO AUTO SA a abonar a J.E.A. la suma de ciento cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y tres centavos ($ 146.864,83), con más los intereses. Impuso las costas a las demandadas vencidas.

    L., destacó que las partes están contestes en haberse vinculado mediante el contrato de Plan de Ahorro Previo N° 512771,

    correspondiente al grupo 9351 y que el accionante resultó adjudicatario por licitación, de un vehículo Fiat, modelo Siena Fire. Sin embargo, está

    acreditado que el demandante nunca recibió la unidad pese a que, según invocó, canceló la totalidad del plan. Por el...

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