Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2021, expediente FSA 000716/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ARMELLA, E.M.D.

ROSARIO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR

SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 716/2021/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

ta, 17 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada y;

CONSIDERANDO:

  1. - Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 18/6/21 en virtud de la impugnación de referencia efectuada por Asociación Mutual S.S. en contra de la resolución del 1/6/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora E.M.d.R.A. y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que, en el plazo de 5 días de notificado, brinde la cobertura de todas las prescripciones necesarias en función de la patología que padece -esclerosis sistémica progresiva severa-, en especial de la droga Rituximab (N)

    indicada por su médico tratante Dr. C.D.L., e impuso las costas a la vencida.

    Para decidir en tal sentido, el magistrado consideró que no estaba discutido que la Sra. A. es afiliada a S.S. y que fue Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    diagnosticada con esclerosis sistémica progresiva severa (enfermedad crónica de origen desconocido), habiéndosele desencadenado otras patologías que la dejaron rígida y sin poder hablar, por lo que tuvo en cuenta que, por un lado, la medicación requerida fue prescripta por su médico, D.L., por la severidad del compromiso cutáneo y pulmonar con progresión desde hace dos años a pesar del tratamiento inmunosupresor y, por el otro, que la obra social no acompañó informe técnico o médico que justifique o sustente su postura vinculada con la falta de correlación entre el medicamento prescripto y la patología de la actora, sin ofrecer tampoco un fármaco alternativo, concluyendo en que la negativa del tratamiento, que conforme criterio médico puede mejorar su calidad y cantidad de vida, es arbitraria y vulnera el derecho de salud y a la vida de la amparista.

    Finalmente, indicó que los agentes de salud deben cumplir con su fin y compromiso social, debiendo por ello proteger los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad de las personas afiliadas.

  2. - Que en su memorial de agravios el apoderado de S.S. expresó su disconformidad con la resolución en crisis por la falta de apreciación de la prueba aportada por su parte consistente en el prospecto del medicamento en cuya portada se lee “adaptado a la disposición ANMAT N°

    5904/96” del cual se desprende toda la información sobre la medicina brindada tanto al médico como al paciente, y del cual se infiere en forma clara que no está prescripto para la enfermedad que padece la amparista.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Precisó que siendo la ANMAT el organismo que registra,

    controla y fiscaliza los medicamentos autorizados a comercializarse en el país con el objeto de proteger la salud de la población al avalar la calidad, eficacia y seguridad, también detalla las condiciones clínicas que se tienen que dar para ser administrado, concluyendo que su prospecto (por su contenido y objetividad) representa prueba esencial del motivo del rechazo de la cobertura y de que se trata de una indicación médica “off label”, es decir, bajo exclusiva responsabilidad del médico tratante, concluyendo por todo ello que no existe norma alguna que obligue a su parte a la provisión de tratamientos bajo ese carácter.

    Además, resaltó la parcialidad, incongruencia e infundada prescripción médica del fármaco resaltando que no obra en autos prueba alguna de su efectividad, no existen estudios médicos indubitados que indiquen la pertinencia de su aplicación, lo que debería estar sujeto a investigaciones y aprobaciones de la ANMAT.

    En relación al fundamento sobre el objeto y compromiso social de los agentes de salud sostenido por el juez, se agravió al entender que justamente cumple con ello al proteger los derechos fundamentales a la vida,

    salud e integridad de las personas al evitar la aplicación de un medicamento que organismos competentes en la materia no aconsejan para la patología de la amparista. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. - Que corrido el traslado, el apoderado de la actora consideró que correspondía declarar la inadmisibilidad...

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