Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Diciembre de 2015, expediente CSS 058438/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 58438/2008 AUTOS: “ARMELLA CESAR ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - IAFPPRM) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 158/159, en tanto allí se dejó parcialmente sin efecto el pronunciamiento dictado a fs.

    141, cabe pronunciarse acerca de la cuestión planteada, vinculada con la aplicación de los adicionales transitorios previstos en los decs. 1104/05, 1095/06, 871/07 y 10583/08.

  2. Así las cosas, cabe dar estricto acatamiento a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento recaído el 15.3.11 en la causa “SALAS, P.A. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/AMPARO”, en tanto en dicha oportunidad se concluyó que dichas asignaciones poseían un indudable alcance general, visto que los decretos como el solicitado en autos “han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.

    Por tanto, y dada la analogía que guarda la presente causa con el USO OFICIAL antecedente invocado cabe estar a la solución allí arribada y reconocer carácter remunerativo y bonificable a las asignaciones transitorias pretendidas en autos. Resta señalar que las sumas en cuestión deberán ser incorporadas en el haber de retiro en los términos dispuestos por el Alto Tribunal en los precedentes ‘Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg’, sent. del 17/4/12 e, ‘I.C., J.B. y otros c/E.N. –M.. de Def.’, sent.

    del 4/6/13.

  3. En otro orden, cabe tener en cuenta lo sostenido por el la Corte Suprema en la citada causa ‘Salas’, en el sentido que “las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida, deben ser consideradas para su solución, pues las sentencias de la Corte, también, deben reparar en las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuren circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario de las cuales no sea posible prescindir (Fallos: 319:79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros muchos)”.

    Por ello, y en...

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