Armatas Maria Ana S/ Su Propia Quiebra - Sindico Designado Marina Fernanda Tynik

Fecha de publicación18 Junio 2008
Fecha de disposición18 Junio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31428
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA SENTENCIA Nº 383.

En Formosa, a los siete (07) días del mes de mayo de 2008, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada 'OLMEDO, HÉCTOR CEFERINO S/INFRACCIÓN A LA LEY 23.737' (causa Nº 2.406 del registro de este Tribunal). El Colegio se encuentra integrado por los Dres.

Por lo que resulta del acuerdo unánime que antecede,

SE RESUELVE: I.- Absolver de culpa y cargo a Héctor Ceferino Olmedo, DNI Nº 28.244.986 cuyos demás datos personales constan en autos, por el hecho que se lo acusara (Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 72/73 vta.) como autor del delito tenencia ilegal de estupefacientes agravado por el lugar de comisión (artículos 14, 1ª parte y 11, inciso e) 23.737), que le fuera imputado, sin costas.

  1. Encontrándose detenido el Sr. Héctor Ceferino Olmedo, ordénase su inmediata libertad en la presente causa, la que no se hará efectiva por encontrarse cumpliendo condena en otra causa.

    Ofíciese en la forma de estilo.

  2. Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (artículos 138, 139 C.P.P.N.), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme artículo 30 de la Ley Nº 23737).

  3. Regular los honorarios profesionales de la Sra. Defensora Oficial suibrogante, Dra. Rosa María Córdoba, por la labor realizada en la asietencia técnico-jurídica de Héctor Ceferino Olmedo en la suma de seis mil ($ 6000) pesos, conforme ley 21.839 y sus modificatorias y artículo 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, eximiendo de pago al defendido por carecer de recursos económicos.

  4. Consentido o ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, dese cumplimiento a lo dispuesto por ley 22.117 y modificatorias.

  5. Hacer saber la presente sentencia al Sr.

    Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Formosa, a sus efectos. -- ALFREDO F. GARCIA WENK, Juez de Cámara. -- RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara. -- ANA MARIA PUYÓ,

    Juez de Cámara, Subrogante.

    Registro nro. 383, folios 1276 a 1277 inclusive,

    Conste.

    Formosa, 12 de mayo de 2008.

    CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara,

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    e. 18/06/2008 Nº 580.101 v. 19/06/2008 Nº 369. En Formosa, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada 'Costichi,

    David Sebastian S/Infracción a la ley 23.737' (causa Nº 2.323, registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Ana María Puyó, Rubén D. O. Quiñones y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.

    Carlos Luís Peralta. La convocatoria reconoce como antecedente el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 258/260 entre el Sr. Fiscal General Dr. Luís Roberto Benítez y el procesado Costichi David Sebastian debidamente asistido por su defensor, Dr. Belisario Arévalo, --Defensor Oficial de Cámara--, declarado formalmente admisible en virtud del Auto Interlocutorio Nº 2.124 obrante a fs. 262. Los datos filiatorios del causante son:

    Por ello, y en acuerdo por mayoría, con la tercera vocalía en disidencia,

    SE RESUELVE:

    1- Condenar a David Sebastián Costichi (DNI Nº 31.360.661, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º, inciso c) de la ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1ª) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2ª) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y 3ª) Continuar con la medida curativa iniciada en la Institución La Casita --del Hospital Central, Formosa--.Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y la Obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.N).

    2- Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado.

    3- En razón de la modalidad de ejecución de la pena dispuesta en el apartado 1º, por Secretaría se labrará un acta en la que conste el domicilio que fije el causante, la comunicación de las obligaciones que se le imponen y su compromiso de acatarlas.

    4- Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia.- Regístrese y notifíquese. -ALFREDO F. GARCIA WENK, Juez de Cámara.

    -- ANA MARIA PUYÓ, Juez de Cámara, Subrogante. -- RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara.

    Formosa, 14 de mayo de 2008.

    CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara,

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    COMPUTO DE LA PENA Del condenado DAVID SEBASTIAN COSTICHI, argentino, D.N.I. N° 31.360.661, que practico conforme lo ordenado en la presente causa N° 2323 caratulada: 'COSTICHI, DAVID SEBASTIAN S/ INFRACCION LEY 23.737', del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

    Que mediante Sentencia n° 369 de fecha: 2012-07, este Tribunal DAVID SEBASTIAN COSTICHI, como autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, (artículos 5°, inc. c) de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal) cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de reglas de conducta, a la PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), CON COSTAS, sentencia que se encuentra firme.

    Que habiendo...

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