Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente P 54002

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Pisano-Salas
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Dos de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que interesa destacar, condenó a E.M.S. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo simple de automotor, robo agravado por uso de armas y privación ilegal de la libertad agravada por violencia, todos en concurso real entre sí; arts. 55, 142 inc. 1º, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 (v. fs. 618/626).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 642/646).

Denuncia la violación de los arts. 252, 253, 258, 259 y 43 del Código de Procedimiento penal.

Opino que la queja no puede prosperar.

Con respecto al hecho que damnificara a A.A. cuestiona el impugnante que la Cámara asignara virtualidad indiciaria a la circunstancia de que el procesado tuviera en su poder el automóvil sustraído, sosteniendo que esa decisión del Tribunal resulta violatoria del art. 259 inc. 4º, del Código de Procedimiento Penal, por resultar equívoco el indicio.

Idéntico reclamo formula respecto del indicio de capacidad delictiva específica, que reputa contrario a la Constitución nacional -sin mencionar qué disposición- y violatorio de los incisos 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal.

El cuestionamiento es ineficaz. Aparece estructurado a partir de afirmaciones puramente dogmáticas, que no encuentran efectiva demostración en el recurso y, por consiguiente, no constituyen una réplica dotada de alcance casatorio.

Ante quejas que exhibían deficiencia técnica semejante, esa Suprema Corte decidió que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que sólo opone un distinto parecer al criterio de la alzada" (conf. causas P. 38.218 del 11-10-88; P. 36.640 del 9-8-88; P. 34.712, del 20-8-91 y P. 40.159 del 10-4-90; entre varias).

En relación al hecho que damnificara a A.T. y a E.G.G., el impugnante ataca la valoración de la prueba testifical, señalando que los dichos de las víctimas presentan incongruencias y contradicciones, y que al asignarles alcance demostrativo el "a quo" violó los arts. 150 y 253 incs. 2º y 3º del Código de Procedimiento Penal. Empero el ataque no se relaciona con la totalidad de las normas que el sentenciante empleó para fundar la autoría responsable (arts. 238, 251, 252, 253, 256 y 258 del Código de Procedimiento Penal)...

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