Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2014, expediente Rp 118735

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1040

P. 118.735 - “De Armas, D.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 45.881. Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 25 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 118.735, caratulada: “De Armas, D.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 45.881. Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante al pronunciamiento dictado el 9 de febrero de 2012, rechazó -por mayoría- el recurso de la especialidad interpuesto por el Defensor Oficial de D.R. De Armas contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino, que lo condenó a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (fs. 56/64 vta.).

  2. Contra ese fallo, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 80/86).

    En punto a la admisibilidad de su impugnación, sostuvo que siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Carta Magna nacional, esta Corte debe intervenir a fin de hacer cesar su afectación, conforme los arts. 31 y 5 de la Constitución nacional y la reiterada doctrina sentada por la C.S.J.N. a partir de sus precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” (fs. 80 vta. /81).

    Respecto de la procedencia de sus reclamos, cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Casación en tanto confirmó lo resuelto por el Tribunal Criminal al permitir la valoración de una condena anterior como circunstancia agravante en violación al principio de culpabilidad por el acto (fs. 82 vta.).

    Señaló que el a quo justificó “la imposición de la agravante de la condena anterior en que la agravación de la pena se fundamenta en una mayor culpabilidad del sujeto en el segundo hecho cometido. De este modo, se procura evitar las objeciones constitucionales y, así, compatibilizar esa pauta con la Ley Fundamental” (fs. cit.).

    Luego, se explayó acerca del principio de culpabilidad por el acto. Afirmó que aquél “…cumple su función limitadora del poder penal no sólo estableciendo que nadie puede ser penado sin culpabilidad por el hecho cometido, sino que también extiende esa función a la determinación de la pena señalando que nadie puede ser penado más allá de la medida de su culpabilidad” (fs. 83 vta.). Se expidió sobre la teoría de la advertencia...

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