Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2019, expediente CSS 046677/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 46677/2008 Autos: “ARMANINO CARLOS RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, en el Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Cuestiona, además, la aplicación del precedente “B.”

como pauta de movilidad. En otro orden, apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241.

La parte actora se agravia de Lo resuelto en cuanto al haber inicial y la forma en que se imponen las costas del proceso.

Y CONSIDERANDO:

Es oportuno recordar el principio del Iura Novit Curia, que en palabras del prestigioso constitucionalista, el Dr. G.B.C., significa: “...que mientras en lo relativo a los hechos el juez no puede apartarse de lo alegado y probado -ni puede, por ende, omitir total o parcialmente su consideración, como tampoco incurrir en ampliaciones que lo excedan-, en lo referente al derecho el juez falla basándose en el que “el” considera aplicable al caso sometido por las partes a su jurisdicción. En suma, la individualización de la norma general pone al juez en un marco de libre apreciación en el cual las partes solamente le han proporcionado los límites del petitorio y los hechos que configuran el caso (cfr el autor citado en su obra “El Derecho Constitucional del Poder”).

Cabe señalar que es un principio indiscutible en la materia que el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios (CSJN. sent. del 27/10/92 "G. de Pereyra, Blanca c/ Instituto Municipal de Previsión Social" J.A.

1993-I-689; sent. del 27/12/96 "C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y servicios Públicos" D.T. 1997-A-597; crit. B.P. y J. "Régimen de Previsión Social. Ley 18037 pág. 128/9) y ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25969426#234057413#20190510115650220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 amparo de la legislación anterior, ya que el principio de no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad ( CSJN sent. del 24/3/94 "J., A., J.A. 1997-

II- sínt. ; idem sent. del 12/9/96 "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires", J.A. 1997 II sínt.

El criterio opuesto conllevaría, como bien señala el Dr. R.F. en un caso similar al presente, "a una inseguridad jurídica contraria a principios basales del derecho y jurisprudencia que en materia de Seguridad Social resultaron y resultan indiscutibles, lo cual se traduciría en infinidad de nuevas controversias de difícil dilucidación" (ver Dictamen N° 8118/97 del 21-5-97 en autos: "KOHAN J.A.C..N.P.S."). En igual sentido ya me he expedido en los autos “PONGELLI JORGE C/ANSES S/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” Sentencia definitiva n°83561 del 12/7/01.

Asimismo, es dable destacar que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces están obligados hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se concierta en una sucesión de ritos caprichosos. En este sentido se ha afirmado que se “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art.18 de la ley Fundamental”. (“Helvecia FARIAS vs. ANSES”

fallo del 10/8/99).

Asi las cosas, con respecto a los agravios de ambas partes relativos al haber inicial, en primer término en cuanto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con...

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