Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Febrero de 2023, expediente CIV 011215/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

11215/2017

ARMANINI, F.L. c/ BENTIVEGNA, BRIAN

LEONEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el acuse de caducidad de segunda instancia deducido por la letrada apoderada de la parte actora el 20 de diciembre de 2022. El traslado de rigor fue contestado por la aseguradora el 6 de febrero de 2023, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

En el caso, el juzgado interviniente ordenó que previo a la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones se notifique la regulación de honorarios contenida en la sentencia dictada el 26 de octubre de 2021 al actor F.L.A. en su domicilio real y dicha sentencia al codemandado rebelde B.L.B. (v. aquí).

Ahora bien, al momento de acusar la caducidad de la segunda instancia, el actor adjuntó la cédula de notificación con resultado positivo dirigida al codemandado B. (v. aquí) con lo que cumplió con una de las diligencias solicitadas para remitir los autos a este Tribunal. Es decir, que con esa presentación el demandante efectuó un acto interruptivo de la instancia, por consiguiente es evidente que el presente incidente se interpuso antes de que venza el plazo de caducidad previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal.

Por lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

desestimar el planteo formulado el 22 de diciembre de 2022, con costas (arts. 68 y 69 del Código Civil).

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y, dado que no resulta necesaria la notificación de los honorarios al domicilio real del actor en virtud Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

de que se encuentran apelados por altos, deviene inoficioso el requisito requerido por el juez en el auto del 14 de febrero de 2022.

En consecuencia, previo pase a la mesa de segunda de segunda instancia, vuelvan los autos a despacho a los fines previstos por los arts. 259 y 260 del CPCCN.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR