Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2021, expediente CNT 053880/2017

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 53.880/2017 (JUZG. Nº 32)

AUTOS: "ARMANINI, ALEJO c/ CITY HOTEL S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 26/04/2021 (fs. 203/211), que hizo lugar a la demanda por despido e impuso las costas a cargo de la accionada, se alzan las partes actora y demandada, a tenor de sus respectivos memoriales que obran en las actuaciones digitales, replicados por ambas los días 09/05/2021 y 10/05/2021. A su turno,

    el perito contador recurrió los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos.

    II) Arriba incólume a esta Alzada, que A.A. ingresó a trabajar bajo la dependencia de City Hotel S.A., el día 01/09/2007 (con antigüedad reconocida al 23/08/2005); que cumplió funciones como recepcionista en el establecimiento hotelero de categoría cinco estrellas “NH City Hotel” ubicado en la calle Bolívar nro. 120/160 de esta ciudad; que, mediante CD N° 818156226 del 06/06/2017 (acompañada por ambos litigantes a fs. 19 y fs. 44/45 y ratificada por informe del Correo a fs. 102/112), fue despedido a tenor del siguiente texto: “… le hacemos saber que habiendo su empleadora detectado el 1/6/2017 que Ud. el día 25/5/2017 le prorrogó una estadía al huésped F.P. ocultando en su registro que la noche anterior (24/5/2017) dicho huésped se había hospedado en el hotel, maniobra que Ud. realizó con el fin de esconder a su empleadora que éste abonó la estadía de la noche del 24/5/2017 en efectivo al momento de su ingreso y sin recibir factura, y dicho dinero no ingresó a las arcas del hotel, con el agravante que Ud. cargó en el sistema el ingreso de dicho pasajero a partir del 25/5/2017, escondiendo el mismo dentro de la reserva de otro pasajero para ocultar también su estadía a partir del 25/5/2017 en adelante, y atento que dichos hechos configuran grave pérdida de confianza, notifíquese Ud. despedido a partir del día de la fecha con justa causa, por haber incurrido en pérdida de confianza configurada por los hechos descriptos precedentemente…”; y que, a través de una posterior comunicación cablegráfica dirigida a la empresa, desconoció los hechos que se le imputaron.

    La Sra. Jueza a quo hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado, tras concluir que no se encuentran probados los hechos que, en la comunicación del despido, se invocaron como constitutivos de una pérdida de confianza.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Tales determinaciones son objeto de crítica por parte de la sociedad requerida,

    quien sostiene que, una recta valoración del testimonio de Á.F.P.,

    demostraría lo contrario.

    De acuerdo con los términos de la litis contestatio, correspondía a la sociedad accionada aportar la evidencia que permita tener por acreditadas las circunstancias que describió en la epístola del distracto (conf. art. 377 CPCCN); sin embargo, de un detenido y pormenorizado examen del mencionado testimonio y de los restantes elementos de juicio que constan en estos actuados, concuerdo con la magistrada que me antecede en cuanto no lo ha logrado.

    Sobre el particular, cabe señalar que ninguno de los testigos de la causa echa luz sobre el asunto en tanto no aluden a los supuestos hechos injuriosos descriptos en la CD

    extintiva o sólo lo hacen de manera referencial. Ello, con la sola salvedad de Á.F.P. (quien fue invocado en el despacho resolutorio como el huésped respecto del cual A. habría cometido las supuestas irregularidades que allí se le enrostraron), que es el único que aseguró haber tenido conocimiento directo y personal, a través de sus propios sentidos, de tales circunstancias; aunque, como eventual partícipe o protagonista del hecho, corresponde que su declaración sea valorada con estrictez (ver, en este sentido,

    CNAT Sala II, S.D. N° 96.330 del 30/12/2008 en autos “Días, F.D. y otro c/

    Yazbak Ismael”, entre muchas otras; y Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado por F.A., Tomo II, pág. 481).

    Ahora bien, Palermo contó, en lo pertinente, “Que conoce al actor cree el día 25.05.2017, en el lobby de la demandada. Que conoce a la demandada porque el día 24 de mayo de 2017 se fue alojar allí junto con su hijo, a la noche tipo 22 hs (…) Que en la ocasión que fue al hospedar cayó miércoles a la noche y lo atendió una persona ,

    morocha y con algo de barba (…) la persona que lo atendió le dijo cuál era la Tarifa y le expresó que si pagaba en efectivo tenía un descuento importante del orden del 25 o 30 %

    de lo que valía con tarjeta y además cree que lo invitaba con un servicio de bar a la habitación, cosa que por lo cual el dicente aceptó y le pagó en efectivo ahí en el mostrador. (…) Que el dicente contra entrega del dinero, no recibió ninguna constancia, agrega que en ningún momento se documentó con nada y agrega que esto pasó en ese momento. (…) Al otro día 25 de mayo de año 2017 (…) como a las 13 o 14

    hs (…) lo atendió otra persona, no la misma que estuvo en la noche y lo atendió y el dicente planteó la misma situación que iba a prorrogar la estadía, esta persona le dijo que no había problema y el dicente le volvió a comentar que iba pagar en efectivo, ya que le habían comentado del descuento por pagar así. Esta persona le dijo al testigo ‘espere un minutito’ y se va hacia una puerta que está detrás del mostrador y ahí viene otra persona ,

    que sería un supervisor o jefe de la recepción que estaba en ese momento, el dicente le vuelve a explicar todo de nuevo que le explicó a la persona que lo atendió y este supervisor o jefe, le pide el nombre o número de habitación y luego de chequear en la computadora le Fecha de firma: 04/11/2021

    dice al dicente ‘ningún problema se puede Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    quedar una noche más, tenemos capacidad no Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR