Sentencia nº AyS 1992 III, 417 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1992, expediente L 48744

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.744, “A., A.S. contra Novobra S.A. Indemnización por enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos dispuso el rechazo de la demanda promovida por A.S.A. contra Novobra S.A. y La Rectora Compañía Argentina de Seguros S.A., en concepto de indemnización por enfermedad accidente; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa admitió la defensa de prescripción opuesta por Novobra S.A. porque se acreditó en el expediente que quince años antes de la época en que se le practicó a A. la pericia médica de autos (octubre de 1989), el actor tenía cifras tensionales altas y desde diez años antes comenzó con lumbalgia; concluyéndose entonces que el actor tomó conocimiento de la incapacidad laborativa producidas por estas afecciones con anterioridad al plazo bianual de prescripción de la acción promovida en la demanda.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71; 163 incs. 3, 4, 5 y 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 19 de la ley 9688 y de doctrina legal.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El pronunciamiento dictado en la instancia de origen es objeto de impugnación en dos aspectos esenciales:

    1. Se cuestiona en casación la decisión del juzgador de rechazar la demanda en beneficio de La Rectora S.A. argumentando que esta compañía no se defendió en la causa con el fundamento de la prescripción cumplida, utilizado sólo por el asegurado pero no por el asegurador.

      La pretensión del quejoso de que se declare la responsabilidad del asegurador sin que simultáneamente el asegurado esté obligado a resarcir el infortunio que motivó la litis resulta contraria a la doctrina...

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