Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2019, expediente FPA 013696/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13696/2018/CA1 raná, 18 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARMANDOLA, JOSE MARÍA CONTRA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROP.

AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS SOBRE HABEAS DATA”, Expte.

N° FPA 13696/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 43/46, contra la resolución de fs. 37/42 vta., que desestima la acción promovida, con costas a la actora. Regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

El recurso se concede a fs. 47, a fs. 48/49 vta. se contestan agravios y a fs. 52 quedan las presentes en estado de resolver.-

II- a) Se agravia la parte actora de la sentencia dictada por el a quo al entender se habría alegado la obstaculización del informe de la concreción de transferencia del rodado, cuando dicha cuestión no fue expresada por su parte. Entiende que el informe de la Dirección deviene inconstitucional al recaer sobre infracciones de tránsito sobre el rodado y no sobre su conductor. Entiende que ello podría generar una reticencia a su adquisición y que existe una suerte de responsabilidad objetiva por deudas de tránsito. Reitera extremos al efecto y solicita que se revoque la sentencia dictada, a sus efectos.-

Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32103178#226887096#20190218122049091 b) Por su parte, la demandada sostiene la improcedencia del planteo de la contraria, señalando que los informes prestados por su parte se basan en la normativa aplicable, no existiendo datos falsos o inexactos que habiliten la vía intentada. Hace reserva del caso federal.-

III- Que se interpone acción de hábeas data contra la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendarios, a fin de que se ordene al mismo proceda a suprimir la información respecto a las infracciones de tránsito existentes respecto al automotor Volkswagen Passat, 2.0 TDI, Dominio FVX978 de su propiedad, por los fundamentos que destaca.-

El a-quo desestimó la demanda entablada y contra dicho decisorio se alza la apelante.-

IV- Al efecto, cabe resaltar que el at. 43 de la carta M. dispone –en su...

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