Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 7 de Noviembre de 2013, expediente CIV 007370/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

REY ARMANDO VICTOR C/ SANTAMARINA

MARCELINO OSCAR C/ PRESCRIPCION LIBERATORIA

(F.C.) –J. 78-

C

  1. 07370/2011/CA001

    Buenos Aires, noviembrede 2013.-

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido por el ejecutante contra el proveído que en copia obra a fs. 82

    en cuanto la intima a convertir la suma objeto del contrato base de reclamo a moneda de curso legal y abonar la tasa de justicia pertinente.

  3. Más allá de que el reclamo de autos no persiga el cobro de suma alguna de dinero, no resulta admisible sostener -en orden al pago de la tasa de justicia-, que nos hallamos frente a un supuesto de litigio “sin valor pecuniario” (art. 6 de la ley 23.898), sino que estamos, por lo contrario,

    ante un juicio con monto imponible (arts.

    2 y 4 de la última ley citada).

    Es que, claramente establece el citado art. 2° de la ley de Tasas Judiciales,

    que el tributo se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago, con independencia de la suerte que ulteriormente pudiere correr su reclamo y –malgrado de lo sostenido por el recurrente- en la especie el valor del objeto litigioso está dado por el crédito cuya extinción se postula por vía de la prescripción liberatoria.

    En consecuencia, habrá de confirmarse la decisión apelada en cuanto ordena integrar la tasa judicial hasta el 3%

    del importe reclamado.

    Por lo brevemente expuesto, SE

    RESUELVE:

    Confirmar la providencia que obra a fs. 82, mantenida a fs. 93.

    N. al interesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR