Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Mayo de 2013, expediente 51.198

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2425T°17 F°6742/4

    SISTENCIA, dieciseis de mayo de dos mil trece.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “G.A.A. Y OTROS

    C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR

    INNOVATIVA”, expediente N° 51.198, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.41 y vta., contra la resolución de fs. 26/29 y vta.;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho USO OFICIAL

    de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. Los Sres/as. L.R.H., O.A.G.,

    H.M.M., R.P., J.A.N. y R.H.B.,

    interponen una medida cautelar innovativa (fs.19/24.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales, otorgándole el carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que perciben con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abona haberes en negro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a sus derechos, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente,

    como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 26/28.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, a través de los códigos correspondientes, los suplementos establecidos por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los adicionales transitorios relacionados con los mismos, los cuáles deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes; y toda otra...

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