Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 075971/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 75971/2014, “ARMANDO, N.L. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; Juzgado nº 3.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, la señora jueza titular del Juzgado nº 3 declaró extemporánea la contestación de traslado de la demanda (fs. 48).

    La parte demandada (Estado Nacional—Ministerio de Seguridad—Policía Federal Argentina) interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 51/52, replicado a fs. 54).

    Fundó su recurso en que en el artículo 9 de la ley 25.344 se prevé que “El traslado [de la demanda] se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. Cuando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas” (énfasis añadido por la apelante).

    Por ello, dijo, debía considerarse la fecha que consta “en el sello de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”,

  2. Que los agravios deben ser desestimados, por los fundamentos que expuso esta sala el 11 de agosto pasado en la causa nº 76.000/2014, “D.C., L.D. c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.

    Allí se dijo que, en los términos del artículo 2º del decreto-ley 333/1958 (artículo sustituido por el artículo 5° del decreto 1993/2010), la Policía Federal Argentina depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Seguridad de la Nación (donde se diligenció el oficio de fs. 30), por lo que no puede admitirse Fecha de...

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