ARMANDO, CESAR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha30 Mayo 2023
Número de registro14012
Número de expedienteFCB 028311/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 28311/2015

AUTOS: “ARMANDO, CESAR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARMANDO, CESAR RENE C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 28311/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 38- en contra de la sentencia de fecha 13 de julio de 2020, dictada por el entonces señor Juez Federal N°1

de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y del art. 21 de la ley 24.463,

imponiendo las costas a la accionada (ver Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación, conforme surge del Sistema Lex 100. Manifiesta que el actor se encontraba voluntariamente afiliado a una AFJP y que a esta última derivaban sus aportes previsionales. Hace presente que la parte actora adquirió el beneficio de retiro por invalidez a través de la modalidad de renta vitalicia. Manifiesta que, a su entender, es la compañía de seguros la entidad obligada al pago de las prestaciones del titular, siendo su mandante ajena al importe al que asciende el haber percibido. Por tal motivo, aduce que la demanda de autos nunca debió ser dirigida contra su mandante. Alega que la garantía prevista en el art. 125 de la ley 24.241 no resulta aplicable al accionante, puesto que el Estado Nacional sólo garantiza el haber mínimo a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciben Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 28311/2015

    AUTOS: “ARMANDO, CESAR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    componente público. En definitiva, manifiesta que habiendo la parte actora suscripto el contrato de seguro de renta vitalicia previsional con la aseguradora, el mismo resulta totalmente ajeno a ANSeS y por lo tanto no se puede pretender que ésta última integre el haber mínimo. Seguidamente, se queja porque el a quo declaró la inconstitucionalidad de los arts. mencionados de la ley 20.628 y eximió a las sumas adeudadas de la retención del impuesto a las ganancias. Por último, se agravia por la imposición de costas a su mandante dispuesta por el Juez de grado.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (conforme surge del Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de retiro definitivo por invalidez, otorgado bajo el régimen de capitalización y adquirido con fecha 28/09/2004, con arreglo a la Ley Nº 24.241 (ver fs.

    57).

  3. Dicho esto, cabe señalar que de la lectura de la demanda entablada se desprende que el accionante requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue denegada mediante resolución de ANSeS anexada a fs. 10/12.

    Repárese que en aquella oportunidad el actor peticionó que al tiempo de resolver se declare la nulidad del acto presunto por encontrarse gozando un seguro de renta vitalicia administrada por UNIDOS SEGUROS DE RETIRO S.A., por lo que solicitó

    se ordene el pago de las sumas complementarias necesarias para alcanzar el haber mínimo garantizado en la ley 26.425. Asimismo, solicitó el pago de las diferencias de haberes adeudadas con más su actualización monetaria y los intereses debidos, y deja Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 28311/2015

    AUTOS: “ARMANDO, CESAR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    planteada la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24241 (l.o. Ley 26222) (ver fs.

    15/vta.).

    A su vez, repárese que en los alegatos de la parte actora incorporados en la causa, aquella hace presente que en autos: “...las partes están de acuerdo en que la actora goza de un beneficio previsional bajo el régimen de “Renta Vitalicia Previsional”. Tampoco existe controversia en que percibe un haber en mucho inferior a la mínima jubilatoria garantizada” (sic) y a continuación establece: “La discrepancia radica en si con la creación del SIPA la demandada debe complementar lo percibido por la actora hasta alcanzar la Jubilación Mínima Garantizada por el SIPA y el régimen de movilidad que rige para el SIPA (ver fs. 71)

    Es decir, estamos frente a un reclamo de reajuste de...

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