Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2018, expediente CAF 089139/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 89.139/2017: “ARMANA, N.A. c/

EN-M AGROINDUSTRIA-SENASA s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 21 de agosto de 2018, la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas-

a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. N.A.A. y, en consecuencia, ordenó

al Estado Nacional -Ministerio de Agroindustria -SENASA- que en el plazo de 10 días procediera a dictar el acto administrativo pertinente que resolviera el planteo de causante en el expediente administrativo TRI -SO5:0008375/2017.

Para así decidir, señaló -en síntesis- que de la compulsa de las actuaciones administrativas acompañadas por la demandada surgía que el reclamo había sido iniciado el 29/8/17, así como que la actora presentó pronto despacho el 12/10/17. Destacó

que -luego de esta última fecha- se observaba en las actuaciones administrativas la existencia de informes técnicos de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros y del Departamento de Liquidaciones del SENASA y que el 26/6/18 este último departamento había ordenado: “Pase a la Coordinación General de Contenciosos y Gestión Técnica Jurídica a fin de llevar a su conocimiento que los viáticos adeudados al ex agente Armana, N.A. ( DNI: 5.258.608)

serán liquidados en ocasión de efectuar la Liquidación Final de Bajas Producidas en el mes de Junio/18”. Consideró que tales circunstancias permitían vislumbrar que -desde el inicio del reclamo en cuestión-

el organismo demandado no se había expedido dictando el pertinente acto administrativo, ya que los informes mencionados eran actos de mero trámite que no podían ser reputados como un pronunciamiento por parte de la demandada. Teniendo en cuenta el derecho de la actora a obtener un pronunciamiento concreto por Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31068052#220423081#20181102111309648 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 89.139/2017: “ARMANA, N.A. c/

EN-M AGROINDUSTRIA-SENASA s/ AMPARO POR MORA”

parte de Administración dentro de un plazo razonable, concluyó que el organismo demandado había incurrido en mora (v. fs. 40/2).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 44/7, que fue concedido a fs. 49.

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