Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2020, expediente FLP 011471/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 28 de mayo de 2020.

VISTO: este expediente FLP 11471/2020

caratulado “Armagno, J.O. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. (PAMI) y otro s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

7;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. La presente causa se inició con motivo de la acción de amparo interpuesta por J.O.A. contra el INSSJP y el Estado Nacional con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución RESAP 2020-106-INSSJP-DE#INSSJP de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. dado que, según expresó,

dispuso despedirlo “sin invocación de causa en los términos del art 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar.

De acuerdo a lo que surge del escrito inicial,

con fecha 16 de septiembre de 2019 ingresó a trabajar en relación de dependencia en la Unidad de Gestión Local X

de Lanús (PAMI), cumpliendo las funciones de “REFERENTE”. Continuó expresando que pese a las sucesivas normas que vedaron los despidos sin justa causa y/o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor en el marco de la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud, fue notificado de su despido “SIN CAUSA” dispuesto en la Resolución impugnada.

Adujo que siendo el salario de carácter alimentario no puede satisfacer sus necesidades básicas como tampoco las de su abuela jubilada con quien convive Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: L.P.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

(y que se encuentra dentro del grupo de riesgo), ni solventar la cobertura de la medicina prepaga, perdiendo el derecho a una obra social ante la emergencia sanitaria decretada a causa de la pandemia por el Covid-

19.

Luego de invocar los derechos fundamentales que reputa conculcados y de justificar la admisibilidad de la vía, solicitó que se decrete una medida cautelar de no innovar consistente en la suspensión de los efectos de los actos cuestionados hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

  1. La resolución recurrida y los agravios.

    El juez a quo resolvió rechazar in limine la acción de amparo incoada, con base en que no advirtió el cumplimiento de la condición de admisibilidad que exige la...

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