Armadaja S.A.C. y F. S/quiebra

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 49 “B”, en los términos del art. 32 de la ley 24.522.

El sÃndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los dÃas 13/12/2010 y 3/02/2011 respectivamente.

Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimandose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico dentro del quinto dÃa. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; y para que entregue al sÃndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco dÃas acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio. Para ser publicado en el BoletÃn Oficial por el término de cinco dÃas, sin pago previo.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 23/09/2010 N'º110699/10 v. 29/09/2010 N'º 24

El juzgado nacional de primera instancia en lo Comercial n'º 24, secretarÃa n'º 47, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco dÃas que el 4 de agosto de 2010 se decretó la quiebra de Argenchip SRL Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al sÃndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación que, en su caso, llevare relacionada con su contabilidad. Se intima al deudor para que cumpla con los requisitos a que se refiere el Art. 86 de la ley 24.522. Queda prohibido efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al fallido para que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. El sÃndico designado es el Contador Público Salomón S. Wilhelm con domicilio en Lavalle 1290 piso 11 oficina 1109, teléfono 43823847. Se ha fijado el 27 de octubre de 2010 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones ante el sÃndico con los alcances del Art. 32 de la ley citada. Todo aquél que se presente a insinuar un crédito deberá denunciar documento de identidad y CUIT para el caso de sociedades comerciales. El sÃndico deberá presentar los informes a que se refieren los arts. 35 y 39 de la L.C.Q. los dÃas 9 de diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2011, respectivamente.

El presente se libra por mandato de S. S. en los autos “Argenchip SRL. S/Quiebra”, expte.

57457 en trámite por ante este juzgado y secretarÃa en Buenos Aires a los 17 dÃas de setiembre de 2010.

Buenos Aires a los 17 dÃas de setiembre de 2010.

Santiago Medina, secretario.

e. 27/09/2010 N'º112370/10 v. 01/10/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º24, interinamente a cargo del Dr. Jorge S. SÃcoli, SecretarÃa N'º48 de la suscripta, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,

P.B., comunica por cinco dÃas que el 30 de diciembre de 2010 se decretó la quiebra de Emprendimientos Editoriales S.R.L. (C.U.I.T.

N'º30-65039362-3), haciéndose saber a ésta y a los terceros que deberán entregar al sÃndico designado en autos, Dr. Juan Carlos de la Piedra, con domicilio en Av. Juan B. Justo 5096,

P'º 1'º âAâ, los bienes y papeles de la fallida. La fallida y/o sus administradores quedan intimados para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal y para que en el plazo de 24 horas hagan...

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