Sentencia de SALA 1, 11 de Junio de 2015, expediente CFP 010806/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10806/2007/CA1 CCCF – SALA I.

CFP 10806/07 “Armada Argentina s/abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”.

Juzgado Federal n° 5 – Secretaría n° 9.

R.. N°

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este expediente se inició el 16 de julio de 2007 con la presentación de los Dres. R.Y. y M.G.V.

    -querellantes en la causa n° 14.217/03 “E.S.M.A. s/delito de acción pública” del juzgado federal n° 12- quienes denunciaron que la Armada Argentina, durante el primer semestre de ese año, solicitó

    que se otorgaran autorizaciones injustificadas a (ex)integrantes de esa fuerza que estaban alojados en centros de las F.F.A.A., para retirarse y regresar a sus respectivos establecimientos.

    Entre los cautelados que se habrían beneficiado con el mecanismo identifican a: N.S., R.S., M.Á.B., F.L.R., R.G., O.L., L.M.M., P.S., A.A., C.J.P., A.G., R.P.R., H.D., C.C., J.A.T., E.V., V.C., R.P.F., C.S.M., J.M., P.G.V., R.M.P., A.D., E.W., J.C.R., O.M., H.F., A.V., A.P. y M.G.T..

    Sostuvieron que esos egresos estaban apoyados en informes de los médicos que se desempeñan en el ámbito de la institución y en las solicitudes de turnos con los galenos particulares, logrando en la mayoría de los casos, que fueran consentidos por el juez instructor.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Agregaron que desconocen de qué forma, qué agentes fueron involucrados -en el traslado-, a qué hora acaecieron y por qué no fueron atendidos directamente en esas dependencias. Refirieron a título ilustrativo que en el caso de L. se le concedió un permiso para que asista tres veces por semana durante dos horas a encuentros de “Alcohólicos Anónimos”, sin contar con un dictamen que avalara esa patología.

    Puntualizaron que la irregularidad denunciada podría constituir los delitos de abuso de autoridad -art.

    248-, falsificación de documento público -art. 293-, certificado médico falso -art. 295- y falsificación con abuso de funciones -art.

    298- del Código Penal.

    Finalizaron la exposición pidiendo el traslado de éstos al Servicio Penitenciario Federal y que se disponga un control más minucioso de las órdenes médicas (Confr. fs. 2/8).

  2. El Dr. S.T., titular del juzgado a cuya disposición se encontraban los ex agentes, remitió...

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