Acuerdo nº 082 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

N° 82 T° 7 F° 361/363 Rosario, 10 de marzo de 2.009 AUTOS Y VISTOS: La apelación deducida contra el procesamiento de 'C., L. G. s/Portación de arma de fuego de uso civil y abuso de armas'. Causa n° 1687/08 proveniente del juzgado de Instrucción de San Lorenzo y expte n° 2218/08 del registro de la Mesa de Entradas Única de esta Cámara; Y CONSIDERANDO: El esfuerzo de la defensa pretendiendo la revocación del procesamiento, no alcanza a conmover los argumentos del aquo y el Fiscal de Cámaras.

En efecto la claridad del acta de procedimiento, es concluyente, la victima describe al autor de la agresión, que junto a otras dos personas intenta darse a la fuga, el personal actuante ve que la persona que coincida con la descripción, arroja algo al descampado, al revisarse el lugar luego de la detensión, en presencia de testigos se secuestra un arma de fuego, al describirse la vestimenta de los detenidos en inmediaciones del lugar del hecho, pocos momentos después-; C. responde a esa descripción.

Esta acta analizada a la luz de la sana crítica y las reglas de la experiencia constituye por sí, junto al secuestro del arma; elementos válidos y suficientes para elevar la causa a plenario.

Además se encuentra corroborada por las declaraciones recibidas en autos; la inspección ocular y el croquis demostrativo del lugar del hecho.

El cuestionamiento del acta por parte de la defensa; en cuanto a que la requiza de resultados negativos, es absurdo, ya que la misma acta describe que uno de los que intentan huir, arroja un objeto, que a la postre resulta ser el arma de fuego y en cuanto a la falta de firma de los testigos, tampoco es cierta; ya que dicha acta se CARRIZO,L.s/Portación arma de fuego de uso civil (2218/08) ~pág.1/6~ compone de dos fojas y los testigos firman la segunda foja, a la sazón identificada con el número tres de la foliatura.

El cuestionamiento a los dichos de la víctima está debidamente contestado con la argumentación referida al acta de procedimiento y a ella me remito brevitatis causa.

También debe tenerse presente como elemento cargoso, el llamado indicio de fuga, ya que el imputado y las dos personas que lo acompañaban; al advertir la presencia del patrullero policial, intentan abandonar el lugar por el descampado, conducta que no llevaría adelante un ciudadano común que no tenga vinculación alguna a un hecho delictivo, conforme enseñan las reglas de la experiencia y la sana crítica.

Sobre este tema ha dicho la jurisprudencia: 'el...

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