Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente C 97121

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.121, "Arla, A.O. y Arla, J.O.. Quiebra. Incidente de revisión, -art. 38, Acreedor Banco del Sud S.A.-".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el incidente de revisión que los fallidos, J.O. y A.O.A., habían planteado respecto de los créditos que el Banco del Sud S.A. había verificado en la quiebra de los mismos, correspondientes a un contrato de préstamo de títulos valores nacionales y otro por saldo deudor de la cuenta corriente.

Se interpuso, por los incidentistas vencidos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el incidente de revisión de los fallidos, J.O. y A.O.A., respecto de los créditos que el Banco del Sud S.A. verificara en la quiebra de los mismos. Tales créditos tuvieron origen en un contrato de préstamo de títulos valores nacionales por $ 403.859,50 y otro por saldo deudor de la cuenta corriente que se individualizara, por el monto de $ 148.059,53 (v. fs. 589/606).

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de los vencidos el presente recurso en tratamiento, en el que denuncia la violación de doctrina legal que cita y absurdo valorativo, al extremar el decisorio el rigor formal del art. 793 del Código de Comercio.

    En primer lugar cuestiona que se haya evaluado con especial trascendencia y eficacia probatoria la pericia contable de fs. 326/385 y sgtes., que compulsó únicamente los registros y documentación exhibidos por el banco incidentado.

    Acota que en la valoración de esa prueba se juzgó como esencial el esclarecimiento del origen de los fondos depositados el día 11 de mayo de 1992, en la caja de ahorros 381-8, titularidad de señor J.O.A., para conectarlo con el contrato 00703 de préstamo de títulos valores nacionales, Bonos externos, serie 1989, agregado a fs. 23.

    Critica que si bien el Tribunal había considerado que lo reclamado por el acreedor eran bonos externos, serie 1989, y que además la documentación presentada por éste para sustentar el pedido de verificación fue declarada apócrifa por medio de las dos pruebas periciales caligráficas (contrato 00703), como así que pese que la boleta de extracción o recibo de esos fondos presentada por la entidad con la firma atribuida al fallido referido (formulario 033795523 de fs. 58) también fue reputada falsa, igualmente estableció un vínculo entre ambas operaciones a partir de la valoración de la prueba contable mencionada.

    Señala que el absurdo en la apreciación de esta prueba es patente, puesto que la confección de la misma se hizo sobre la base de aquélla junto a otros documentos presentados por el Banco, los cuales fueron oportunamente impugnados por no haber participado los fallidos en su suscripción (v. fs. 401/403 y expresión de agravios de fs. 500/549).

    Destaca que el objeto de la prueba contable peticionada por los Arla consistiría en que el perito se pronunciara sobre los libros de la entidad bancaria llevados en legal forma y no sobre los documentos adulterados.

    Además refiere que la Cámara tomó en cuenta el resto de las bases que...

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