Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 033399/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº 33.399/2011 Juzgado n° 50 “Arjona c/ Cuellar Carrasco Pacífico y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 45/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Arjona, H.V. c/ Cuellar Carrasco Pacífico y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 378/81 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, UBIEDO Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 378/381 rechazó la demanda interpuesta por A. contra P.C.C., Sargento Cabral SAT, y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con costas. Apeló el actor vencido quien ya en esta instancia expresó

    agravios a fs. 439/444. El correspondiente traslado no fue contestado.

  2. A. reclamó en autos los daños que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente que dice haber sufrido el día 2 de agosto de 2010 mientras viajaba como pasajero del colectivo de la línea 182 interno 2 dominio ACU-240 conducido por Pacífico Cuellar Carrasco por la Avda. R. de esta ciudad en direción hacia el centro; indica que al arribar a la parada existente en la intersección con la calle Cuzco el chofer detuvo su marcha; que se dispuso a descender por la puerta trasera y que justo al finalizar dicho descenso el chofer arrancó de forma brusca, por lo que cayó sobre el asfalto y resultó gravemente herido.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13366472#184014261#20170714112613082 Como antes indiqué el Sr. Juez de la anterior instancia desestimó el reclamo; entendió que en el caso no se había acreditado el modo en que ocurrió el accidente que se denuncia.

    Señaló en este sentido en primer lugar que poco aporta al respecto la causa penal, en la que sólo obra la declaración del aquí actor; que el boleto agregado en copia a ese expediente resultaba en parte ilegible y que además había sido desconocido por la demandada; que el único testigo que declaró en autos –fuera de que no fue mencionado en la causa penal por el actor- no presenció el accidente; y finalmente, que a versión del actor tanto al...

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